Control Sanitario
ANMAT prohíbe comercializar productos de limpieza sin autorización
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La autoridad sanitaria nacional prohibió la venta y distribución de artículos domisanitarios que se comercializaban sin registro y sin cumplir las normas de etiquetado obligatorio. La empresa responsable es de Esperanza, Santa Fe.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una disposición mediante la cual prohíbe el uso, comercialización y publicidad de una serie de productos de limpieza y tratamiento de agua para piletas, al constatar que no cuentan con el correspondiente registro sanitario y representan un riesgo para la salud pública.
La medida fue oficializada este jueves 26 de diciembre a través de la Disposición 9289/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Productos prohibidos
Los artículos en cuestión eran fabricados y distribuidos bajo la marca Wohr Química, y fueron identificados sin autorización sanitaria válida y con etiquetado deficiente o inexistente, lo que impide comprobar su seguridad, eficacia y composición.
La ANMAT remarcó que el uso de productos sin fiscalización adecuada puede generar daños a la salud como irritaciones, intoxicaciones o reacciones alérgicas, especialmente en personas con sensibilidad química. Además, su aplicación incorrecta en ambientes cerrados o en el tratamiento de agua para piletas podría derivar en consecuencias ambientales y sanitarias aún más graves.
Entre los productos retirados del mercado se incluyen:
Limpiador multiuso desinfectante
Sulfato de cobre para piletas
Removedor de insectos ultra concentrado
Hipoclorito de sodio concentrado
Alguicida
Regulador de pH
Clarificante y floculante 3 en 1
Limpiador cremoso
La ANMAT advirtió que estos productos no estaban registrados como domisanitarios, categoría que incluye aquellos que se utilizan en el hogar o ambientes públicos con fines de limpieza, desinfección o desodorización.
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Empresa bajo investigación
La firma responsable tiene sede en Esperanza, provincia de Santa Fe, y ya fue notificada del inicio de un sumario sanitario, tanto a la razón social como a su director técnico.
La decisión de la ANMAT se basa en la necesidad de prevenir la exposición de la población a productos que, al no estar debidamente registrados y fiscalizados, no garantizan estándares básicos de seguridad ni eficacia.

Qué dice la normativa
Según la legislación argentina, todo producto domisanitario debe estar registrado ante la ANMAT, llevar un número de RNE (Registro Nacional de Establecimientos) y RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios, cuando corresponda), además de cumplir con estrictas normas de etiquetado que incluyan advertencias, uso previsto y composición.
La ausencia de estos datos representa una falta grave y expone a los consumidores a potenciales daños por contacto, inhalación o uso indebido.
La disposición de la ANMAT se inscribe en una serie de controles sanitarios que apuntan a resguardar la salud pública, frenando la circulación de productos que no cuentan con los avales técnicos correspondientes. La investigación continúa y podrían aplicarse sanciones económicas o penales si se comprueba la responsabilidad de la empresa en la comercialización indebida.

