Boletín oficial
ANMAT prohibió un suplemento para el estrés sin registro y lo califica como apócrifo
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La medida rige en todo el país e incluye la venta online. El producto, rotulado como “Extracto hidroalcohólico - Reishi y Ashwagandha” de la marca Health Zana, no contaba con los registros sanitarios correspondientes.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en todo el territorio argentino la elaboración, fraccionamiento y comercialización —incluyendo las plataformas de venta por internet— de un suplemento alimentario que se presentaba como natural y adaptógeno, bajo la marca Health Zana.
Según el organismo, se trata de un producto apócrifo que carece de los registros sanitarios necesarios y utiliza un número de expediente inexistente.

Un producto sin registro ni respaldo
La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial mediante la Disposición 7832/2025, alcanza al producto rotulado como “Extracto hidroalcohólico - Reishi y Ashwagandha, marca: Health Zana, Suplementos Funcionales, Adaptógeno, Suplemento Alimentario, EXP N° 00005790/23 - Pilar, Buenos Aires”.
El caso se originó a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la ANMAT, quien solicitó verificar la genuinidad del producto.
El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó consultas a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).

La respuesta de la DIPA fue contundente: el producto no se encuentra autorizado ni posee registros en el sistema provincial o nacional, por lo que su comercialización infringe la normativa alimentaria vigente.
Ante esta situación, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4887 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y concluyó que el producto se encontraba en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y al artículo 13 del Código Alimentario Argentino (CAA).
Según la disposición, el suplemento “no puede ser identificado de forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado”, por lo que no podrá ser fabricado ni vendido en ninguna parte del país.
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Qué dice la resolución
En el texto oficial, firmado por Nélida Agustina Bisio, administradora nacional de la ANMAT, se establece que la prohibición se extiende a todas las presentaciones, lotes y fechas de vencimiento del producto, así como también a cualquier otro que en su rótulo exhiba el número de registro EXP N° 00005790/23.
“Se trata de productos falsamente rotulados que utilizan un número de registro sanitario inexistente, resultando en consecuencia productos apócrifos”, señala la disposición.
Además, se ordena comunicar la medida a todas las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a las plataformas de venta en línea, para evitar su comercialización en el mercado formal y digital.
La ANMAT recordó que este tipo de disposiciones se fundamentan en las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, que regula el funcionamiento del organismo y le otorga facultades para actuar frente a riesgos sanitarios derivados de productos alimenticios o farmacéuticos no autorizados.
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Qué son el Reishi y la Ashwagandha
El producto prohibido se promocionaba como un suplemento “adaptógeno”, es decir, una sustancia que ayuda al cuerpo a enfrentar el estrés físico o emocional.
En su composición declarada figuraban Reishi y Ashwagandha, dos ingredientes naturales de uso frecuente en la medicina tradicional asiática.
El Reishi es un hongo utilizado en la medicina china y japonesa al que se le atribuyen propiedades inmunoestimulantes y antioxidantes. Por su parte, la Ashwagandha es una raíz de origen indio utilizada en la medicina ayurvédica, conocida por su supuesto efecto para reducir la ansiedad y mejorar la energía.
Sin embargo, la ANMAT aclaró que ningún producto puede ser comercializado como suplemento alimentario sin contar con el aval y registro correspondientes, incluso si se trata de ingredientes naturales o de uso ancestral.

