Irregularidades
ANMAT retiró equipos estéticos, cremas y medicamentos por falta de habilitación
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La medida alcanzó dispositivos, preparados de uso tópico y especialidades medicinales que se comercializaban sin habilitación sanitaria, e incluyó el retiro inmediato de todos los lotes y presentaciones en el país.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso en las últimas horas la prohibición y retiro del mercado argentino de diversos equipos de aparatología estética, productos cosméticos, medicamentos y artículos médicos que se comercializaban sin contar con la autorización sanitaria correspondiente.
Las medidas alcanzan dispositivos utilizados para tratamientos de radiofrecuencia y HIFU, cremas cicatrizantes, bloqueadores solares, productos antiinflamatorios de uso tópico y una preparación medicinal elaborada con nitrato de plata y nitrato de potasio.
Aparatología estética
Mediante la disposición 792/2026, el organismo incluyó a los equipos médicos Dermofrax Dermotherap y Dermohifu-7D-FEM Dermotherap. La decisión se adoptó luego de comprobar que la firma Dermoequipos SRL fabricaba y distribuía estos dispositivos sin la debida habilitación sanitaria.
La investigación se inició tras detectar la oferta de tecnología HIFU en redes sociales, donde también se identificaron equipos presentados como prototipos de radiofrecuencia que carecían de registro y cuya documentación comercial no permitía establecer su trazabilidad.
Durante una inspección en la sede de la empresa, ubicada en el barrio porteño de Colegiales, se constató que los equipos no estaban autorizados para su uso ni comercialización. Ante esta situación, la ANMAT ordenó iniciar un sumario sanitario contra la firma y su Director Técnico, además de exigir el retiro de todas las publicaciones vinculadas a estos productos.
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Cosméticos sin habilitación
En el ámbito de los productos cosméticos, la disposición 793/2026 prohibió el uso, comercialización, publicidad y distribución —incluida la venta en plataformas digitales— de las cremas “Rucrem curativa”, “Rucrem bloqueador solar RB FPS 80” y “ATO-FLEX FORTE”, elaboradas por el Laboratorio Ruefenacht en Campo Quijano.

La medida se adoptó tras una consulta de la Dirección de Farmacia provincial, que verificó que la firma no estaba habilitada para el rubro cosmético y que el legajo utilizado en el rotulado de los productos correspondía a un registro usurpado.
Además, los cosméticos no figuraban en la base de datos de la ANMAT y no fue posible determinar el establecimiento responsable de su elaboración, por lo que se desconoce su eficacia, seguridad y la conformidad de sus ingredientes con la normativa vigente. La prohibición alcanza a todos los lotes, presentaciones y fechas de vencimiento.
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Medicamentos y prohibiciones
En la misma edición del Boletín Oficial se publicó la disposición 802/2026, que prohibió la venta del producto Verrugol, elaborado por el Laboratorio Fiorano. El organismo determinó que, por su composición y acción farmacológica, podría tratarse de una especialidad medicinal, aunque ni el laboratorio ni el producto cuentan con autorización sanitaria.
La investigación estableció además que la marca no figura en la Farmacopea Argentina ni en el listado de productos aprobados. Por este motivo, se dispuso su prohibición preventiva hasta que se regularice la situación y se garantice la seguridad de los usuarios.
Equipos médicos y productos clínicos
Otras disposiciones incluyeron productos médicos de uso clínico, equipos electrónicos de diagnóstico y artículos domisanitarios, retirados tras detectar irregularidades en calidad, registro y comercialización.
Entre ellos, la disposición 807/2026 prohibió la Sonda para Succión PM-201-13, modelo SK-29P, marca BIOEQUIP, fabricada por BIOPLAS S.R.L., luego de recibir reportes sobre la presencia de contaminantes en envases primarios de determinados lotes.
Una inspección en la planta de Ramos Mejía reveló un estado inoperativo del área de producción, fallas en la trazabilidad y problemas en la distribución de los lotes 89/24, 126/24 y 89/25. La ANMAT ordenó un sumario sanitario por presuntas infracciones a las normas de buenas prácticas de fabricación y tecnovigilancia.
Electrocardiógrafos, insumos clínicos y domisanitarios
Mediante la disposición 795/2026, se prohibió en todo el país el uso y comercialización de al menos cinco lotes del Electrocardiógrafo Contec modelo ECG300G, importado con registro vencido, en infracción a los requisitos de habilitación.
En tanto, la disposición 779/2026 apartó del mercado todos los lotes del producto Specimen Trap 40 cc, utilizado para muestras estériles, comercializado por La Comercial Médica S.A. de Río Gallegos, al carecer de registro sanitario, responsable importador y fecha de vencimiento.
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Desinfectantes para piscinas
Finalmente, la disposición 778/2026 prohibió la comercialización y publicidad del desinfectante para piscinas nataclor OXY POOL, tras constatarse que se vendía con un rótulo distinto al aprobado, con indicaciones de uso y composición no autorizadas.

También se verificó que algunos lotes fueron fabricados antes de obtener el registro correspondiente. La firma Aguas S.R.L. deberá afrontar un sumario sanitario por el incumplimiento de la normativa vigente. Todas las disposiciones fueron comunicadas a las autoridades sanitarias de todo el país.

