De cara a los comicios
Arrancó la veda electoral en Santa Fe: ¿qué se puede y qué no?

Desde este viernes a las 8 , ya está vigente la veda electoral de cara a las elecciones generales del domingo 29.
Gonzalo Fracchia
A partir de las 8 horas de este viernes 27 de junio comenzó la veda electoral en la provincia de Santa Fe de cara a las elecciones del domingo 29 de junio.
Tal como se cumple habitualmente, en las 48 horas previas a la apertura de las mesas de votación, el Tribunal Electoral Provincial prohíbe la realización de campañas electorales para convencionales (distrito único y departamental), municipales, comunales y concejales.
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La veda se extiende hasta las 21 horas del domingo, tres horas después del cierre oficial de las mesas de votación.
La normativa se encuentra establecida por el artículo 7 de la Ley N° 6808 modificado por el artículo 22 de la Ley N° 12.367. En la medianoche había finalizado también la campaña electoral radiofónica y audiovisual.

En simultáneo al comienzo de la veda electoral, se puso fin al plazo para solicitar la no emisión del sufragio en municipales y comunales.
Qué se puede y qué no se puede hacer en veda
- Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
- Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas (desde 12 horas antes de los comicios).
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los sitios de votación.

- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Realizar actos públicos de proselitismo
- Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los puntos de votación.
Respecto a las redes sociales, la provincia de Santa Fe no posee regulación que prohíba la publicidad durante la veda electoral en plataformas digitales. En Nación si se han controlado cuentas oficiales y partidarias durante los comicios de 2023 en las 48 horas previas.
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Cómo seguirá la agenda
El escrutinio definitivo comenzará recién el martes 1 de julio a las 18 horas, según el art. 110 CEN (Art. 112 CEN).
En lo que respecta a las siguientes actividades, la mayoría afines al plano legal y administrativo, el martes 29 finaliza el plazo para que los partidos presenten la rendición de cuentas de gastos de campaña.
Casi dos meses después del inicio del conteo definitivo, el jueves 28 de agosto, cierra el plazo para la justificación de la no emisión del sufragio en estas generales.