Venado Tuerto: autorizan a una mujer de 49 años a ser madre bajo fertilización in vitro
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Desde el Poder judicial ordenaron a IAPOS que brinde la cobertura médica a una mujer de 49 años que desea ser madre bajo un tratamiento de fertilización in vitro.
Se trata de Sonia Gallardo, oriunda de Venado Tuerto, quien ya fue madre en cuatro oportunidades. Pero al haber encarado una reciente relación de pareja, pretende fecundar nuevamente.
Desde el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social le habían denegado el derecho. Y tras un fallo de 1° Instancia en lo Civil y Comercial, la mujer podrá llevar adelante el tratamiento.
Los abogados demandantes fueron Mirian Gvozdenovich y Ervin Bustos, quienes promovieron la demanda, solicitando que IAPOS brinde la cobertura integral del 100% del tratamiento de alta complejidad de fertilización in vitro (F.I.V. – I.C.S.I.) más donación de óvulos (ovodonación) más criopreservación de embriones y asimismo cubran medicación al 100%.
En lo previo “la cobertura del tratamiento fue negada, ocasionándole la situación un grave daño actual e irreparable en caso de subsistir o prolongarse en el tiempo.
La demanda planteó que “el problema se encuentra en la interpretación de la Ley. Y que la cantidad de 3 tratamientos de alta complejidad debe ser aplicada anualmente, con intervalos de 3 meses entre cada uno de ellos, independientemente del resultado al que se llegue”.
La presentación judicial indica que esta situación “debe resolverse sin demora atento no solo la índole de la pretensión sino porque además considero que la vía elegida reúne los requisitos exigidos para la admisibilidad de la Acción intentada y en consecuencia es pasible de lograr una decisión judicial”.
Detalles de la Resolución
El fallo firmado por la Jueza María Celeste Rosso sostiene que “puedo tener como base para resolver que lo debatido constituye una cuestión de puro derecho, ya que no está en litigio la calidad de afiliada de la accionante, ni que ya se realizó bajo la cobertura de la demandada cuatro tratamientos de alta complejidad y que tiene la necesidad de un quinto, al menos, o más, salvo que logre el embarazo antes. Ese es el punto en debate: ¿cuántos son los tratamientos de alta complejidad que debe cubrir la obra social para cumplir con lo dispuesto por la ley?”.
La fundamentación del fallo, hace referencia a que “en la Conferencia de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de Teherán en 1968 por primera vez se declaró que los padres tienen derecho a determinar libremente el número de hijos y los intervalos entre los nacimientos”.
Además, “surge con claridad que en Argentina se concibe a la sexualidad y a la reproducción como derechos sociales de salud. El contenido de las normas prevé condiciones de salud pública para reproducir y no para no hacerlo, no resultando saludable en el ámbito público, por ahora la decisión de no reproducir”, agrega.
El Estado Argentino se compromete a “proteger la maternidad, incluyendo información y asesoramiento sobre planificación familiar. Y a eliminar la discriminación contra la mujer en la atención médica a fin de asegurar el acceso a los servicios que se refieren a la planificación de la familia. A garantizar a las mujeres el derecho a adoptar decisiones reproductivas en condición de igualdad con los hombres”, sostiene la Resolución.
En este contexto, añade que “la infertilidad puede originar angustia, depresión, ansiedad. Lo cual contaminan la vida de relación de la pareja, que advierte con desasosiego la imposibilidad de procrear e integrar su núcleo familiar con su descendencia. Es una alteración del ciclo natural y como tal merece ser tratada, en la medida que existen modernamente técnicas médicas que pueden intentar lograr el añorado embarazo para dar a luz otro ser. Negarle ese derecho a la pareja, amén de cercenar el abanico de derechos enumerados, importa una discriminación para quien padece esta enfermedad”.
Las Obras Sociales (dice el fallo) “deben entender que sobre sus intereses económicos están las necesidades de sus afiliados. Lo cierto es que la salud no puede ser tomada como una mercancía”.
La Jueza Rosso es contundente al asegurar que “en los términos que marca la Ley Nacional Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos”.
Por último, hace hincapié en el “derecho de acceso al más alto y efectivo progreso científico para el ejercicio de la autonomía reproductiva. Y la posibilidad de formar una familia se deriva del derecho a acceder a los mejores servicios de salud en técnicas de asistencia reproductivas”.
NOTA PUBLICADA EN LA EDICIÓN IMPRESA DE SUR 24 EL LUNES 30 DE AGOSTO

