Cambia la forma de acreditar la escolaridad para cobrar el 20% de la AUH desde noviembre
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La Administración Nacional de la Seguridad Social implementará un sistema de intercambio automático de datos con la Secretaría de Educación para verificar el cumplimiento escolar de los beneficiarios.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció un nuevo procedimiento para acreditar el cumplimiento de la escolaridad de los niños, niñas y adolescentes que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH).
La medida fue dispuesta mediante la Resolución 290/2026, publicada este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial, y comenzará a aplicarse a los montos reservados de la asignación que sean puestos al pago a partir del 1° de noviembre de 2026.
La modificación apunta a que la acreditación de la escolaridad pueda realizarse de manera automática a través del intercambio de información entre la Secretaría de Educación, dependiente del Ministerio de Capital Humano, y ANSES.
De esta manera, el organismo previsional podrá contar con los datos necesarios para verificar el cumplimiento de la condición educativa que forma parte del régimen de la AUH.
El cambio se vincula con el sistema de pago de la AUH, que contempla un porcentaje mensual y otro que queda reservado hasta que se acrediten determinados requisitos.
Según la normativa citada en la resolución, el 80% del monto se abona mensualmente, mientras que el 20% restante se liquida una vez acreditados los controles correspondientes. En el caso de los niños de hasta cuatro años inclusive, se contemplan los controles sanitarios y el plan de vacunación, mientras que para los niños en edad escolar se exige la certificación del ciclo lectivo correspondiente.

Cómo será la acreditación automática de la escolaridad
La principal novedad de la Resolución 290/2026 es que ANSES aprobará procedimientos para que la condición educativa pueda acreditarse mediante un intercambio seguro de información con la Secretaría de Educación.
La medida establece que la información correspondiente a la escolaridad será remitida a ANSES para que el organismo pueda verificar el cumplimiento de esta condición y avanzar con la liquidación del monto reservado de la AUH. El mecanismo se implementará sobre la base de los sistemas de intercambio de información entre los organismos estatales.
La resolución recuerda que ya existe un esquema de intercambio de información para acreditar determinados requisitos vinculados con salud, vacunación y educación.
En septiembre, mediante otra resolución de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se había incorporado un mecanismo de verificación automática para los controles sanitarios y el plan de vacunación de menores de hasta cuatro años inclusive, además de la certificación del ciclo escolar para niños y niñas desde los cinco años que concurren a establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial.

Ahora, ANSES extiende ese criterio a la acreditación de la condición educativa para el conjunto de titulares alcanzados por el régimen correspondiente. La resolución señala que el objetivo es facilitar el intercambio de información entre las áreas estatales involucradas, sin eliminar otras alternativas de acreditación cuando los datos necesarios no estén disponibles.
La normativa también mantiene como referencia la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, que debe utilizarse para acreditar anualmente los requisitos correspondientes por cada menor de 18 años a cargo del titular.
Por lo tanto, el nuevo mecanismo no significa que la Libreta deje de existir. La propia resolución establece qué ocurrirá cuando ANSES no reciba la información necesaria desde la Secretaría de Educación o cuando el titular presente un reclamo.
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Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es que la acreditación automática no elimina la posibilidad de realizar el trámite por la vía tradicional cuando sea necesario.
El artículo 2° de la Resolución 290/2026 establece que, si ANSES no cuenta con la información remitida por la Secretaría de Educación, o si existe un reclamo, la persona titular podrá acreditar el cumplimiento de las condiciones mediante la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación ante el organismo.
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Esto significa que el nuevo sistema contempla una alternativa para aquellos casos en los que los datos educativos no hayan sido incorporados al circuito automático. La documentación podrá utilizarse también cuando la persona titular considere que existe un problema con la información registrada y formule el reclamo correspondiente.
La resolución se encuadra dentro del Régimen de Asignaciones Familiares establecido por la Ley 24.714. Este régimen alcanza, entre otros grupos, a trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios del Seguro de Desempleo, monotributistas, jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, titulares de Pensiones No Contributivas por Invalidez, beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y titulares de la AUH.
En sus considerandos, ANSES explica que la implementación del mecanismo busca fortalecer la articulación entre las políticas de salud, educación y protección de ingresos. La resolución señala además que el intercambio de información permitirá acreditar las condiciones necesarias para la liquidación del porcentaje reservado de las asignaciones.
La nueva modalidad comenzará a regir específicamente para los montos reservados de la AUH puestos al pago desde el 1° de noviembre de 2026. Hasta entonces, continúan vigentes los mecanismos establecidos para acreditar las condiciones correspondientes

