Casal pidió revisar una condena por abuso sexual por las barreras culturales e idiomáticas del acusado
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El procurador general interino consideró que la Justicia de Chaco no analizó suficientemente si un joven de la comunidad wichí podía comprender la ilicitud de su conducta. Había sido condenado a siete años de prisión por mantener relaciones sexuales con una niña de 11 años.
El procurador general interino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, se pronunció a favor de hacer lugar al recurso de queja presentado por un joven integrante de la etnia wichi, y solicitó dejar sin efecto la condena a siete años de prisión que le había sido impuesta por abuso sexual con acceso carnal.
En un pronunciamiento de alto impacto jurídico, el funcionario dictaminó que el Superior Tribunal de Justicia de Chaco omitió analizar el principio de culpabilidad, el "error de prohibición" y las severas barreras idiomáticas y culturales. Advirtió que se vulneraron garantías constitucionales al rechazar peritajes antropológicos e inspecciones en el territorio.
Según recoge el sitio especializado Palabras del Derecho, el fallo de origen, dictado por la Cámara Multifueros unipersonal de la VI Circunscripción Judicial de Chaco y ratificado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de esa provincia en abril de 2022, había considerado al acusado culpable de convivir y mantener relaciones sexuales con una niña de 11 años.
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Sin embargo, la Procuración General consideró que la sentencia cuestionada adolece de una "fundamentación sólo aparente" y arbitrariedad, al haber soslayado de manera dogmática los planteos centrales de la defensa orientados a determinar si el imputado actuó bajo un error "invencible", condicionado por las pautas socioculturales de su comunidad originaria.
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La barrera cultural
Las actuaciones judiciales se iniciaron tras la denuncia de la médica directora del puesto sanitario de Miraflores. La profesional citó a la niña al tomar conocimiento de la convivencia y, cuando la menor concurrió acompañada por F. (el joven que luego sería acusado), le colocó un implante anticonceptivo subdérmico.
En ese ámbito, el propio joven expresó con absoluta naturalidad que convivían con el pleno consentimiento y conocimiento de las familias de ambos.
Los informes socioambientales y psicológicos incorporados al legajo revelaron un escenario de extrema vulnerabilidad, marginación, analfabetismo y aislamiento social. F. residía en una choza de adobe, palos y paja, dentro de un predio donde cohabitaban varias familias interrelacionadas por parentesco; la madre de la niña convivía en concubinato con el padre del acusado.
Asimismo, los peritajes hicieron hincapié en la profunda barrera idiomática -el acusado no dominaba el idioma español- y en que, al ser entrevistado mediante intérprete, manifestó desconocer la edad de la niña.
Explicó que en la cultura wichi no se inquiere sobre las edades ni aspectos íntimos, sino que las relaciones se entablan por mutuo acuerdo y apreciación visual externa.
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Los profesionales de la salud mental advirtieron expresamente que el imputado "no tendría incorporadas las normas jurídicas culturalmente establecidas" y que no comprendía que conductas naturalizadas en su etnia constituyeran delitos penalizados por el Estado nacional.
El principio de culpabilidad
En su dictamen, Casal remarcó que la defensa solicitó desde la instrucción la eximición de responsabilidad (artículo 34 del Código Penal) fundada en un "error de prohibición invencible", producto de una socialización atípica. Sin embargo, los tribunales chaqueños rechazaron analizar si el procesado tuvo la posibilidad real de conocer la ilicitud del acto o de ajustar su conducta a la ley penal.
Casal aclaró que la defensa no pretendió poner los usos y costumbres indígenas por encima de la protección de los derechos humanos de las niñas y mujeres, sino verificar el principio constitucional de culpabilidad: no se puede sancionar penalmente a quien no tuvo la capacidad o posibilidad efectiva de comprender la criminalidad de su acto.
El procurador criticó duramente que los jueces provinciales rechazaran los planteos alegando meramente que "cualquier persona mínimamente socializada sabe que mantener relaciones sexuales con un menor está prohibido" o deduciendo conocimientos por el hecho de ser hermanastros.
Para el jefe de los fiscales, el tribunal resolvió con base en la experiencia de su propio contexto social urbano, sin precisar los parámetros del pretendido "grado de socialización" ni relacionarlo con la realidad del imputado.
Sin peritajes ni inspección
Un aspecto central del dictamen radica en la severa restricción probatoria sufrida por el imputado. Durante el proceso, la defensa requirió un peritaje antropológico-sociológico para comprender el grado de penetración de las pautas culturales y una inspección ocular del tribunal en el territorio para constatar el aislamiento extremo del paraje.
Ambas medidas fueron denegadas: la primera, argumentando insólitamente que el Poder Judicial chaqueño no contaba con peritos antropólogos en su plantilla; la segunda, por considerarla "impertinente".
Casal tildó de inaceptables estas excusas. Indicó que el tribunal debió convocar a especialistas de universidades u otras jurisdicciones, recordando que en Chaco casi el 5% de la población se reconoce indígena u originaria y que la etnia wichi es una de las más numerosas del país según el Censo 2022.
Asimismo, remarcó que los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigen expresamente el uso de peritajes antropológicos y visitas in situ para garantizar la igualdad material ante la ley.
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Garantías convencionales
Finalmente, el dictamen censuró la determinación de la pena de 7 años de prisión. La justicia provincial se había limitado a calificar al acusado como "un hombre joven, jornalero y con estudios primarios incompletos", omitiendo todo análisis sobre el impacto del desarraigo y la privación de la libertad en una persona indígena.
Casal recordó la doctrina internacional que impone a los Estados la obligación de garantizar la excepcionalidad de la prisión preventiva y de la pena privativa de la libertad para integrantes de comunidades originarias, priorizando medidas alternativas para evitar un sufrimiento desproporcionado y un impacto cultural regresivo.
Por todo ello, el Procurador General concluyó que el Superior Tribunal de Chaco incumplió el estándar de "revisión amplia e integral de la condena" (doctrina del fallo Casal de la CSJN y art. 8.2.h de la CADH), recomendando a la Corte Suprema declarar procedente la queja, anular la sentencia y ordenar la redacción de un nuevo fallo ajustado a derecho.

