Con restricciones, los médicos jubilados podrán prescribir medicamentos
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El proyecto de Bonfatti tiene aval de la Caja del Arte de Curar y de los colegios médicos santafesinos. La posibilidad es solo para con familiares directos.
La Cámara de Diputados de Santa Fe incorporó un artículo a la Ley N° 12818 que crea la Caja de Previsión para los Profesionales del Arte de Curar para habilitar, parcialmente, a los médicos a prescribir medicamentos a grupos familiares.
Es una iniciativa que propicia el diputado socialista Antonio Bonfatti y que fue votada por todos los legisladores presentes y fundamentada brevemente por el ex gobernador.
El objetivo es posibilitar "que los profesionales médicos en condición de pasividad puedan continuar prescribiendo medicamentos de forma gratuita, excepcional y estrictamente restringida a su núcleo familiar directo. Actualmente, al acceder al beneficio de la jubilación, el sistema previsional exige a los médicos el cese de la actividad profesional, lo que conlleva la pérdida automática de la potestad legal para firmar recetarios y prescribir medicamentos, incluso para el autocuidado o el auxilio de sus seres queridos más cercanos", explicó.
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"Entendemos que el conocimiento científico, la idoneidad técnica y el compromiso deontológico adquiridos a lo largo de décadas de carrera médica no se extinguen con la obtención del beneficio previsional, resultando razonable, sin afectar el equilibrio y la sostenibilidad del sistema previsional, que el
profesional médico jubilado pueda, se reitera, en forma excepcional y sin contraprestación, diagnosticar y medicar patologías cotidianas o crónicas dentro de su propio hogar y de su entorno familiar inmediato", señaló Bonfatti.
La propuesta votada, y girada al Senado en revisión, propone que los profesionales médicos jubilados
conforme a la ley puedan obtener una habilitación excepcional, personal y restringida exclusivamente a los fines de prescribir -sin contraprestación económica- medicamentos a su cónyuge o conviviente, y a sus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, contemplando que dicha habilitación no altere la condición de jubilado del profesional.
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Asimismo, prevé el texto votado que el otorgamiento, registración y control de la habilitación esté a cargo de los colegios profesionales médicos de cada circunscripción, en coordinación con la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe.
La redacción contempla que el profesional deba declarar el listado de personas alcanzadas por la habilitación, con indicación de sus datos personales y vínculo, el cual podrá ser actualizado conforme lo determine la reglamentación.
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Bonfatti aclaró que la iniciativa es acompañada tanto por la Caja de Seguridad Social para los profesionales del Arte de Curar de la Provincia como por los colegios profesionales médicos de las diversas circunscripciones provinciales.
La autorización está contenida en lo que sería el artículo 74 bis de la ley vigente. Ese artículo es el que dispone en primer lugar que el jubilado no puede ejercer su profesión dentro de la provincia. Si reinicia la actividad profesional debe simultáneamente comunicarlo al directorio, el que procede a ordenar la suspensión del pago del beneficio, quedando reafiliado obligatoriamente a la Caja.

