Polémica
Córdoba: el municipio apeló un fallo que ordenaba "desconectar" a un paciente en estado vegetativo
Ahora, la apelación deberá ser resuelta por el Tribunal Superior de Justicia, la máxima instancia judicial de la provincia de Córdoba. La posición de la familia.
La Municipalidad de Córdoba apeló este jueves el fallo judicial a favor de un amparo que permite retirar la asistencia del soporte vital de un hombre en estado vegetativo desde marzo, al considerar que el caso no contempla todos los aspectos exigidos para ese procedimiento. El abogado de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, Andrés Varizat, manifestó hoy a los medios locales que la decisión de apelar el fallo judicial, dictado el 28 de septiembre, tiene como fundamento principal los derechos contenidos en la Constitución provincial que, en el artículo 19 inciso 1 establece que "todas las personas tienen el derecho a la vida".
El letrado añadió también que para decidir la apelación, previamente, se consultó a especialistas de la salud sobre el tema, quienes respondieron que "hay muchos casos similares que se recuperan con el tiempo", por lo que consideró que se requiere un análisis con mayor profundidad.
Entre algunos de los puntos del argumento del escrito jurídico de la apelación, se apunta que "no existe diagnóstico médico de irreversibilidad del estado del paciente, ni certificación médica que dicho estado sea incurable o terminal".
El municipio consideró que el paciente se halla en su sexto mes de internación, por lo que "aún existen posibilidades de una evolución favorable, destacándose que antecedentes del propio Hospital de Urgencias ponen de manifiesto que casos similares se han recuperado".
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En otro de los párrafos resalta que el paciente "no presenta estado de muerte cerebral, respira por sus propios medios" (no tiene colocado -ni su estado físico lo requiere- un respirador artificial), y que además "ha realizado movimientos espontáneos".
Además, se agrega que el paciente cordobés de 64 años, identificado como J.S., tampoco puede ser considerado "irreversible" desde el punto de vista legal, ya que la Ley provincial Nº 10.058 exige más de doce meses de prolongación en el tiempo, en caso de lesiones traumáticas, del estado de vigilia sin conciencia de una persona para considerarlo "estado vegetativo permanente".
Sin embargo, el médico especialista en bioética que asiste a los familiares del paciente, Carlos Soriano, calificó de "falaces los argumentos" del municipio, y afirmó que "el paciente es incurable, jamás va a poder recuperar la salud" y que además "los médicos (del hospital) desconocen la leyes de la muerte digna".
La Cámara Contencioso Administrativa 2 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, había hecho lugar al amparo presentado por la familia y se ordenó a la dirección del Hospital Municipal de Urgencias a que disponga, "sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia".
La apelación deberá ser resuelta por el Tribunal Superior de Justicia, la máxima instancia judicial de la provincia de Córdoba.
El 12 de marzo pasado el hombre, de profesión jardinero, había sufrido un fuerte golpe en la cabeza cuando se retiraba de un baile, presuntamente al sufrir un intento de robo, que le ocasionó grave traumatismo de cráneo encefálico y quedó en estado vegetativo persistente internado en el Hospital Municipal de Urgencias de la capital local.
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Desde entonces estuvo un par de meses en terapia intensiva y luego pasó a sala común donde se mantiene con soportes artificiales de alimentación e hidratación.
Los familiares de J.S. habían solicitado a las autoridades del Hospital Municipal de Urgencias, que depende de la Municipalidad de la capital, que se retirara el soporte que mantiene con vida al paciente, al sostener que "desde hace más de seis meses está sin actividad en la parte superior del cerebro", pero el pedido fue rechazado.
Luego de esa negativa los familiares recurrieron a la Justicia mediante recurso de amparo y, luego de varias instancias y con el visto bueno de dos comités de bioética que certificaron la condición de salud irreversible, la Cámara Contencioso Administrativa 2 se expidió favorablemente al pedido.