Se multiplican los reclamos
Derecho de autor: advierten que no corresponde el cobro en fiestas privadas y recomiendan cómo actuar
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Un titular de la Liga de Defensa del Consumidor (Lideco), Bernardo De Estrada explicó que, tras un decreto nacional, los eventos privados no deben pagar estos aranceles. Apuntó a prácticas irregulares en la región.
En medio de consultas de vecinos sobre presuntos cobros de SADAIC y AADI CAPIF en eventos sociales, el abogado Bernardo De Estrada, integrante de la Liga de Defensa del Consumidor (Lideco), aclaró que las fiestas privadas no están obligadas a abonar este tipo de canon, a partir de la normativa vigente.
En diálogo con A pesar de Todo (LT29), De Estrada explicó que el cambio se produjo tras la implementación del Decreto 765/2024, que introdujo una diferenciación clave entre eventos públicos y privados en materia de derechos de autor.
El letrado fue contundente al señalar que en celebraciones privadas, como cumpleaños o reuniones familiares, no corresponde el cobro por la reproducción de música.
“Si yo organizo una fiesta familiar, puedo poner música y no puede venir ni SADAIC ni AADI CAPIF a cobrar un canon”, afirmó, y aclaró que esto aplica siempre que el evento no esté abierto al público general.
En ese sentido, remarcó que la clave está en el carácter del evento: “Son fiestas privadas donde no puede ingresar cualquiera, sino un grupo determinado de personas”.
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El problema de las fiestas “abiertas”
Sin embargo, De Estrada advirtió sobre una práctica cada vez más habitual que puede cambiar la situación: la venta de entradas a terceros en eventos originalmente privados, como cumpleaños de 15 o fiestas de egresados.
“Cuando se libera la entrada y puede ingresar cualquiera pagando, ahí cambia el escenario”, explicó. Y agregó: “El que vende esas entradas es quien debería responder por ese canon, no el organizador de la fiesta”.
El abogado cuestionó esta modalidad y sostuvo que genera confusión y posibles abusos: “No puede recaer la responsabilidad en quien organizó un evento privado si después ingresan personas que no conoce”.
Montos y formas de cobro
Sobre los valores exigidos, indicó que históricamente existieron criterios vinculados a la cantidad de asistentes o capacidad del lugar, aunque reconoció que actualmente los montos pueden resultar arbitrarios o poco claros.
Además, alertó sobre situaciones en las que personas se presentan como representantes de estas entidades sin acreditar debidamente su identidad o facultades.
“Lo primero que deben hacer es exigir documentación que acredite que son representantes. Y si se realiza un pago, debe haber un recibo formal con todos los datos”, remarcó.
Qué hacer ante un intento de cobro
El letrado recomendó que, ante estas situaciones, los organizadores pueden negarse a pagar si consideran que el evento es privado y no corresponde el canon.
En caso de abonar por urgencia —por ejemplo, ante la inminencia de un evento— sugirió avanzar luego con una denuncia: “Si lo paga para evitar problemas, después puede hacer la denuncia porque podría tratarse de una estafa”.
También instó a recopilar toda la información posible de quienes realizan el cobro y, en caso de dudas, acudir a organismos de defensa del consumidor.
Antecedentes y fallos favorables
El abogado indicó que ya existen antecedentes en la provincia de Santa Fe donde la Justicia falló a favor de los consumidores. Mencionó una medida cautelar que benefició a colegios que organizaban fiestas de egresados, donde se suspendió el cobro por considerarlo improcedente.
“Está habiendo jurisprudencia que le da la razón al consumidor”, aseguró.
Charla abierta por el Día del Consumidor
En el marco de la Semana del Consumidor, Lideco realizará este martes a las 20 una charla abierta en el salón “Héroes de Malvinas”, ubicado en Juan B. Justo 281, con el objetivo de abordar problemáticas actuales y brindar asesoramiento a la comunidad.
“Va a ser un espacio de diálogo con los vecinos para conocer las inquietudes y defender nuestros derechos”, concluyó De Estrada.

