Decisión del gobierno santafesino
El 25 de agosto comienza a funcionar en la provincia el Registro de Personas Jurídicas

Es para el registro de empresas y contratos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 14276. El abogado rosarino Roberto Ryan fue designado como encargado del organismo.
El gobierno de la provincia de Santa Fe, a través de un decreto que lleva el número 1021, determinó que el próximo 25 de agosto entrará en efectiva vigencia la Ley N° 14276 por el cual la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) asumirá las funciones y competencias que hasta hoy tiene el Registro Público de Comercio.
Con la entrada en vigencia de dicha Ley, el órgano que actuará unificadamente comenzará a denominarse "Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos" y, por tanto, será el competente respecto de las facultades conferidas por la citada norma y las que por decreto se le concedan a la Inspección General de Personas Jurídicas. El abogado rosarino Roberto Ryan fue designado como nuevo titular del organismo.
El decreto N.º 1021, firmado por el gobernador Maximiliano Pullaro y el ministro de Gobierno y Gestión Pública, Fabián Bastia, dispone la fecha de entrada en vigencia de la Ley 14276, por la cual se ordena la unificación en la IGPJ de las competencias de registro y fiscalización de las personas jurídicas constituidas en la provincia de Santa Fe.

Traspaso
La ley facultó al Poder Ejecutivo a implementar el plan de traslado de las competencias del Registro Público de Comercio a la Inspección General de Personas Jurídicas, previendo la transferencia de la documentación y archivos existentes. Dos prórrogas se dieron para la puesta en marcha y ahora con el nuevo decreto se establece el inicio de operaciones en agosto.
El traspaso hace necesario transferir la gestión de la información y funciones del Registro Público de Comercio a la IGPJ a fin de unificar y agilizar los procesos de registro y fiscalización de las personas jurídicas en la provincia; acordar los mecanismos de gestión de la información, la documentación, los recursos tecnológicos y los sistemas informáticos, con el objeto de adaptar y unificar los procesos internos de ambos organismos.
Gobierno definió que el proceso de implementación debe ser gradual y progresivo, asegurando la transparencia y la veracidad de la información, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública la cual promueve la despapelización, la simplificación y la desburocratización de los procedimientos administrativos.
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Otro de los ítems que se debió contemplar es el de garantizar la protección de los datos personales, resguardando la confidencialidad y seguridad de la información transferida.
El decreto de esta semana aprueba el plan de implementación, tendiente a la transferencia de las competencias y unificación de las mismas en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos que está contemplado en un anexo que forma parte del decreto.
La Ley N° 14276 fue sancionada el 25 de julio del año pasado y promulgada el 23 de agosto.

Alcances
La Ley dispone que el Registro de Personas Jurídicas tendrá a su cargo el registro y la fiscalización de las personas jurídicas autorizadas por ley, o que en el futuro se autoricen, que se constituyan en la provincia.
En el artículo 1 se determina el registro en particular de las sociedades constituidas bajo alguno de los tipas sociales previstos en el Capítulo II de la Ley N° 19.550 y modificatorias; las Sociedades por Acciones Simplificadas; los contratos asociativos; las transferencias de fondos de comercio; los contratos de fideicomiso, y de cualquier otro contrato cuya inscripción registral corresponda por la normativa vigente.
También las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual de los actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal o cualquier otro tipo de representación permanente en la provincia de Santa Fe, constituyan sociedad en la República o adquieran participaciones societarias de sociedades inscriptas en el país; las asociaciones civiles con personería jurídica; las fundaciones; y los colegios profesionales y otras personas jurídicas no estatales.