El Gobierno fijó el nuevo Salario Mínimo y llegará a $437.000 en abril de 2027
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La actualización fue establecida por la Resolución 4/2026 luego de que empresarios y representantes sindicales no alcanzaran un acuerdo en el Consejo del Salario. El esquema contempla aumentos escalonados durante ocho meses.
El Gobierno estableció una nueva actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), con una escala de incrementos que comienza a regir desde septiembre de 2026 y contempla nuevos valores hasta abril del año próximo. La medida fue formalizada mediante la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La decisión llegó después de que representantes de los distintos sectores no lograran alcanzar un acuerdo durante la reunión del Consejo convocada para el 28 de agosto. Según consta en la resolución, luego de un "extenso intercambio de opiniones" no se alcanzó un acuerdo en los términos establecidos por la Ley 24.013.
Ante esa falta de consenso, la presidenta alterna del Consejo quedó obligada a emitir un laudo para determinar tanto el salario mínimo como los montos vinculados con la prestación por desempleo.
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Cuánto queda el salario mínimo desde septiembre de 2026
El nuevo esquema establece que, desde el 1° de septiembre de 2026, el Salario Mínimo, Vital y Móvil será de $383.800 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa.
Para quienes cobran por hora, el nuevo valor será de $1.919 por hora. La resolución aclara que se trata de trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario y también de la Administración Pública Nacional y entidades y organismos del Estado Nacional que actúen como empleadores, con las condiciones establecidas por la normativa.
La norma también contempla situaciones particulares de trabajadores con jornadas diferentes a la legal completa, para quienes el salario mínimo deberá percibirse en la proporción correspondiente.
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El salario mínimo aumentará todos los meses hasta abril de 2027
La actualización no se limita a septiembre. El Gobierno estableció una serie de valores escalonados para los meses siguientes.
| Vigencia desde | Salario Mensual | Valor por Hora |
|---|---|---|
| 1° de septiembre de 2026 | $383.800 | $1.919 |
| 1° de octubre de 2026 | $391.200 | $1.956 |
| 1° de noviembre de 2026 | $398.800 | $1.994 |
| 1° de diciembre de 2026 | $406.400 | $2.032 |
| 1° de enero de 2027 | $414.200 | $2.071 |
| 1° de febrero de 2027 | $422.000 | $2.110 |
| 1° de marzo de 2027 | $429.600 | $2.148 |
| 1° de abril de 2027 | $437.000 | $2.185 |
Los valores surgen directamente de la Resolución 4/2026 y corresponden a trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa y a trabajadores jornalizados, respectivamente.
De esta manera, el salario mínimo pasará de $383.800 en septiembre a $437.000 en abril de 2027. Es decir, entre ambos extremos del esquema habrá una diferencia nominal de $53.200.
El incremento se aplicará de manera escalonada, con una actualización mensual de los valores establecidos por el Consejo.
Qué pasó en la reunión del Consejo del Salario
La actualización fue definida luego de que no hubiera acuerdo entre los integrantes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La convocatoria había sido realizada mediante la Resolución 1/2026 para una reunión virtual el 28 de agosto de 2026. Allí se discutió la determinación del nuevo salario mínimo y también los montos mínimos y máximos correspondientes a la prestación por desempleo.
Sin embargo, las partes no llegaron a un consenso. La propia resolución oficial señala que, ante esa situación, correspondía emitir un laudo para definir los valores.
Por ese motivo, los nuevos montos no surgen de un acuerdo alcanzado entre las partes en esa reunión, sino de la decisión formalizada por la autoridad correspondiente del Consejo.
Cómo impacta el nuevo salario mínimo en la prestación por desempleo
La resolución también establece un nuevo esquema para la Prestación por Desempleo.
El beneficio será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual que haya percibido el trabajador durante los seis meses anteriores al cese del contrato que originó la situación de desempleo.
Pero existe además un piso y un techo vinculados directamente con el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.
La norma establece que la prestación mensual no podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente ni superior al 100% de ese mismo salario mínimo.
Esto significa que la actualización del salario mínimo también tiene incidencia sobre los límites establecidos para esta prestación.
Con el valor de septiembre de $383.800, por ejemplo, el 50% equivale a $191.900, mientras que el 100% corresponde a $383.800. Estos valores se desprenden de aplicar los porcentajes establecidos en la resolución al salario mínimo fijado para septiembre.
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Qué establece oficialmente la nueva resolución
La medida lleva el número 4/2026, fue emitida el 1° de septiembre en la Ciudad de Buenos Aires y corresponde al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, bajo la órbita de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La resolución determina los nuevos valores para trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario y la Administración Pública Nacional y organismos y entidades del Estado Nacional que actúen como empleadores, de acuerdo con las condiciones especificadas en la norma.
El esquema contempla incrementos sucesivos desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027 y también fija los valores correspondientes para quienes trabajan bajo modalidad jornalizada.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial este miércoles 2 de septiembre de 2026, por lo que el primer valor de la nueva escala —$383.800— rige desde el primer día de este mes.
El Gobierno, de esta manera, dejó establecido un cronograma de valores para los próximos ocho meses, sin necesidad de una nueva actualización para cada uno de esos períodos, según lo dispuesto en la Resolución 4/2026

