El Gobierno promulgó la Ley 27.826 para incentivar la formalización de ahorros en dólares
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La normativa, publicada este viernes en el Boletín Oficial, amplía los beneficios tributarios y restringe facultades de fiscalización de ARCA para fomentar el ingreso de divisas al sistema financiero.
El Gobierno nacional puso en vigencia este viernes la segunda Ley de Inocencia Fiscal, una reforma que amplía los beneficios tributarios y restringe facultades de fiscalización de ARCA para intentar movilizar los dólares que los argentinos mantienen fuera del sistema financiero.
La Ley 27.826, promulgada mediante el Decreto 1160/2026 y publicada en el Boletín Oficial, modifica el régimen aprobado a fines de 2025, con el que la administración de Javier Milei procuró incentivar la formalización de ahorros mediante una declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias.
"El espíritu de la ley no cambia en absolutamente nada", había afirmado el ministro de Economía, Luis Caputo, al anunciar la reforma el 22 de julio. El funcionario explicó que la iniciativa surgió de observaciones de especialistas tributarios y de la necesidad de ofrecer mayores garantías frente a eventuales inspecciones.
En aquella presentación, Caputo sostuvo que los depósitos bancarios en dólares rondaban los US$40.000 millones, mientras que los ahorros fuera del circuito financiero superaban cuatro veces ese monto.
La comparación permite dimensionar la expectativa oficial, aunque no significa que la totalidad de esos recursos pueda incorporarse mediante la nueva legislación.
El Gobierno deberá avanzar ahora con las normas complementarias, mientras ARCA dispone de 30 días para reglamentar el régimen especial de reducción de multas. El dato será cuánto dinero efectivamente ingresa al sistema financiero y qué parte de ese movimiento puede atribuirse a las nuevas garantías fiscales.
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De la reforma penal a las garantías tributarias
La primera Inocencia Fiscal, sancionada mediante la Ley 27.799, introdujo cambios sustanciales en el Régimen Penal Tributario. Elevó de $1,5 millones a $100 millones el umbral de evasión simple y de $15 millones a $1.000 millones el de una de las modalidades agravadas. Modificó los plazos de prescripción y creó una declaración simplificada de Ganancias con presunción de exactitud y efecto liberatorio del pago bajo determinadas condiciones.
Sin embargo, el acceso estaba restringido a contribuyentes con ingresos anuales de hasta $1.000 millones, patrimonio de hasta $10.000 millones y que no estuvieran categorizados como grandes contribuyentes nacionales.
La segunda ley elimina los límites patrimoniales y de ingresos. Su artículo 38 establece que podrán optar por la modalidad simplificada las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
Los grandes contribuyentes también podrán utilizar ese mecanismo para presentar y pagar Ganancias, aunque sin acceder a sus restantes beneficios.
Se amplía entonces la simplificación administrativa, pero no se extienden a todos las mismas garantías ante eventuales fiscalizaciones.
La revisión respondió a los cuestionamientos técnicos que había recibido el sistema durante sus primeros meses de funcionamiento. La secretaria Legal y Técnica, María Ibarzabal Murphy, participó de la presentación de los cambios junto a los tributaristas Sonia Becherman, Liban Kusa y Ricardo Paolina.
Criterios para las inspecciones
Uno de los puntos centrales de la nueva reforma es la redefinición de la denominada discrepancia significativa, que determina cuándo el organismo recaudador puede desconocer la presunción de exactitud de una declaración.

La primera ley contemplaba diferencias iguales o superiores al 15% del impuesto declarado como una de las causales para habilitar mayores controles. La nueva norma mantiene ese porcentaje, pero establece que no se configurará esa causal cuando la diferencia no supere el 5% del monto penal correspondiente a evasión simple.
El cambio evita que una diferencia porcentualmente importante, pero reducida en pesos, provoque por sí sola la pérdida de las protecciones. Subsisten otras causales, como ajustes superiores al umbral penal o irregularidades vinculadas con documentación apócrifa.
La ley también dispone expresamente que la carga probatoria para establecer una discrepancia significativa recaerá sobre ARCA, utilizando la información declarada por el contribuyente, sus propios registros o los datos proporcionados por terceros.
Además, limita determinadas presunciones que anteriormente podían utilizarse para fundamentar diferencias impositivas.
La modificación atiende una de las principales preocupaciones de quienes evaluaban adherir: que el movimiento de fondos hacia el sistema formal terminara habilitando investigaciones patrimoniales sobre ejercicios anteriores.
Plazos para rectificar y devoluciones
Otra novedad es la posibilidad de presentar una declaración rectificativa sin perder automáticamente los beneficios del régimen.
El contribuyente contará con 15 días hábiles desde las notificaciones administrativas previstas en la ley para corregir determinadas diferencias y cancelar o regularizar el impuesto resultante, incluidos sus intereses.
En esas condiciones, la diferencia subsanada no será computada para determinar una discrepancia significativa.

También se incorpora un mecanismo de reintegro cuando ARCA impugne el régimen y posteriormente esa decisión quede anulada o revocada mediante resolución firme favorable al contribuyente.
Si hubo pagos derivados del reclamo fiscal, el organismo deberá devolverlos con intereses dentro de los 45 días hábiles posteriores a la notificación correspondiente.
La garantía tiene límites. El artículo 42 ter establece que la adhesión no interrumpe ni invalida procedimientos de fiscalización o determinación tributaria notificados con anterioridad.
Operaciones inmobiliarias y control antilavado
La segunda reforma incorpora disposiciones específicas para utilizar fondos dentro del circuito formal.
Como regla general, las operaciones deberán canalizarse mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, aunque se contempla una excepción para pagos en efectivo realizados al otorgarse determinadas escrituras públicas sobre inmuebles.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, esos fondos tendrán un tratamiento especial. A los efectos de Bienes Personales, se considerarán incorporados al patrimonio en la fecha de la operación.
Sebastián Domínguez, especialista de SDC Asesores Tributarios, explicó a La Nación que la legislación original "tenía muchas falencias", particularmente para quienes pretendían utilizar ahorros no declarados en operaciones inmobiliarias.
La modificación reduce el riesgo de reclamos retroactivos sobre la tenencia de esos fondos. Sin embargo, no elimina las exigencias antilavado.
La ley dispone que la adhesión al sistema simplificado deberá considerarse un antecedente favorable para los sujetos obligados, pero mantiene sus responsabilidades de identificación y debida diligencia.
La Unidad de Información Financiera tiene 15 días hábiles desde la publicación para emitir la normativa complementaria.
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La exclusión política y las multas
El texto promulgado también recoge uno de los cambios introducidos durante el debate parlamentario: los funcionarios públicos comprendidos en la nueva legislación podrán utilizar el procedimiento simplificado, pero no acceder a su presunción de exactitud ni a las restantes protecciones.
La restricción incluye determinados cargos jerárquicos, legisladores, magistrados y otras autoridades, incluso cuando los hayan ejercido durante los cinco años anteriores.
La discusión por estos beneficios había condicionado el tratamiento en Diputados. Su modificación permitió avanzar con el dictamen y posteriormente con la sanción del Senado, que aprobó la ley el 17 de septiembre por 44 votos afirmativos y 23 negativos.
La reforma también incorpora una reducción automática del 25% en determinadas multas formales para MiPyMEs, personas humanas y otros sujetos comprendidos, excluidos los grandes contribuyentes.
A ello suma un régimen extraordinario de reducción del 50% para ciertas infracciones anteriores a su vigencia, condicionado al cumplimiento de las obligaciones omitidas y a la aceptación de la pretensión fiscal correspondiente.
En otro capítulo, modifica las escalas de sanciones por incumplimientos de registración del trabajo rural ante el RENATRE, cuyos montos comenzarán a actualizarse anualmente mediante la UVA desde 2027.

