Elortondo: ratifican pena de prisión para un hombre que abusó de la hija de su pareja
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Tiene 46 años y sus iniciales son CMM. La sentencia fue dispuesta por los camaristas Juan Pablo Lavini Rosset, Daniel Curik y Tomás Orso, quienes rechazaron todos los agravios planteados por la Defensa.
Confirmaron en segunda instancia la condena a 11 años de prisión impuesta a un hombre por haber abusado sexualmente de la hija menor de edad de una mujer que era su pareja en Elortondo. El hombre condenado tiene 46 años y sus iniciales son CMM. El tribunal de la Alzada estuvo integrado por los jueces Juan Pablo Lavini Rosset, Daniel Curik y Tomás Orso.
La fiscal Susana Pepino realizó la investigación y representó al MPA en las distintas etapas del proceso judicial. Tras conocer el veredicto, valoró que “los camaristas rechazaron todos los agravios planteados por la Defensa, los cuáles estuvieron vinculados a la valoración de la prueba y al monto de la pena única dispuesta en el juicio oral”, y aclaró que “en ese momento, se ponderó que el condenado tenía un antecedente penal condenatorio”.
La funcionaria del MPA también subrayó que “los jueces de segunda instancia manifestaron que la postura defensiva carecía de perspectiva de la infancia”, y explicó que “el abogado del condenado cuestionó que la víctima haya relatado sus padecimientos con palabras y recursos propios de su edad”.
Los hechos
Pepino recordó que “el condenado atentó contra la integridad sexual de la víctima en la época en la que ella transitaba el primer tramo de la escuela secundaria”, y agregó que “por entonces ambos convivían con la madre de la niña en una zona rural de Elortondo”.
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“El agresor abusó de la víctima en diferentes ocasiones en las que estuvieron a solas en un lugar descampado y en el domicilio en el que residían”, especificó la funcionaria del MPA. “Para evitar que la niña hablara con otras personas acerca de lo sucedido, él solía amenazarla con matarlas a ella o a su madre si alguien se enteraba”, agregó.
Calificación penal
La condena confirmada es por la autoría de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple, ambos delitos reiterados y calificados (por haber sido cometidos en contra de una víctima menor de 18 años, aprovechándose de la convivencia preexistente).
Identidad
El nombre y apellido del condenado no se informan para evitar la revictimización de la víctima.

