Senado de Santa Fe
Fuertes cambios al proyecto de Ficha Limpia para las empresas contratistas
:format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/senado_santa_fe.webp)
El texto normativo cuya autoría corresponde a la diputada socialista Lionella Cattalini se convirtió en un retoque a dos leyes vigentes, de 2005 y 1960.
Con modificaciones de fondos, el Senado aprobó por unanimidad una nueva versión del proyecto de ley de Ficha Limpia para empresas contratistas venido con media sanción de Diputados. El texto vuelve en revisión a la Cámara baja.
Por unanimidad, los senadores del oficialismo y la oposición produjeron cambios a la iniciativa impulsada por la diputada socialista Lionella Cattalini, en una sesión en la que el único miembro del PS en el recinto de 19 bancas, el senador Julio Francisco Garibaldi, estuvo ausente con aviso.
Según la versión que habían aprobado los diputados se buscaba la sanción de una nueva norma con su propio articulado. Ahora, en cambio,
tras el paso del expediente en el Senado de lo que se trata es de hacer modificaciones sobre sendos artículos de dos leyes ya existentes que son nucleares para la administración del Estado.
Puede interesarte
En un caso se trata de modificaciones al artículo 141 de la Ley N° 12.510 de la Provincia de Santa Fe que establece el régimen de Administración, Eficiencia y Control del Estado y fue sancionada en 2005. Rige todos los actos, operaciones y finanzas del Sector Público Provincial no Financiero y regula desde cómo se construye el Presupuesto, fija límites y resguarda la competencia en la contratación de bienes y servicios y norma el control Interno y externo del Estado del Estado provincial.
En el otro, son también modificaciones sobre uno de los artículos de otra norma, aún más antigua: la llamada Ley de Obras Públcas que data de 1960 y fue promulgada por el entonces gobernador Carlos Sylvestre Begnis.
:format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/senado_provincia.webp)
Sobre la ley de 21 años atrás se agrega que “en todos los procedimientos de contratación, con carácter previo al acto de adjudicación, deberá corroborarse la inexistencia de las causales previstas en el presente artículo respecto de las personas humanas o jurídicas oferentes, sus representantes legales, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, y de cada una de las personas que integren uniones transitorias, consorcios, agrupaciones de colaboración o cualquier otra forma asociativa admitida para contratar con el Estado. La reglamentación establecerá la forma de acreditación, verificación y actualización de la información exigible”.
Con la de 2005 en cambio se avanza en aplicar las razones para no poder ser contratista a “las personas humanas, representantes legales, integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas, y a cada una de las personas que integren uniones transitorias, consorcios, agrupaciones de colaboración o cualquier forma asociativa admitida para contratar obra pública”.

