Diciembre fecha límite
Hasta fin de año: trabajadores podrán decidir si mantienen su obra social actual
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La Superintendencia de Servicios de Salud extendió el plazo para manifestar la “voluntad de permanencia”. Quienes no completen el trámite, verán derivados sus aportes a la prepaga contratada oportunamente
Los trabajadores en relación de dependencia, empleados del servicio doméstico y monotributistas que deseen continuar afiliados a su actual obra social tienen tiempo hasta el 31 de diciembre de 2025 para manifestar su voluntad de permanencia.
La medida, dispuesta por la Superintendencia de Servicios de Salud, busca garantizar el derecho de los beneficiarios a elegir con libertad dónde destinar sus aportes.
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Con el objetivo de fortalecer el derecho de los beneficiarios a decidir sobre su cobertura médica, la Superintendencia de Servicios de Salud resolvió prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para que las personas puedan manifestar su “voluntad de permanencia” en la obra social que actualmente recibe sus aportes.
Esta decisión, formalizada a través de la Resolución 1608/2025 publicada en el Boletín Oficial este miércoles 7 de agosto, se enmarca en un proceso de adecuación del sistema de salud que integra a las prepagas en el régimen de obras sociales.

La normativa establece que los aportes de los trabajadores serán enviados a la prepaga con la que estén afiliados, salvo que manifiesten expresamente su deseo de seguir en su obra social de origen.
El trámite, que se realiza de manera online a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), es simple y seguro: el beneficiario debe ingresar con su CUIT y clave fiscal. Este procedimiento está disponible para trabajadores en relación de dependencia, empleados del Régimen Especial de Seguridad Social para el Servicio Doméstico y monotributistas.
“Este mecanismo busca garantizar un canal claro y accesible para ejercer la voluntad individual, en línea con el principio de libre elección”, señala la resolución firmada por el Superintendente de Servicios de Salud, Claudio Adrián Stivelman.
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Aportes como salario diferido y decisión del trabajador
La prórroga del plazo fue fundamentada en la necesidad de asegurar condiciones materiales adecuadas para que todos los afiliados puedan acceder a la información, evaluar sus opciones y manifestar su decisión con libertad y sin apuro.
“El ejercicio pleno y libre del derecho de elección por parte de los beneficiarios exige condiciones que aseguren el acceso equitativo a los medios tecnológicos disponibles”, destaca el texto oficial.
Desde el organismo también se recordó que los aportes y contribuciones destinados al sistema de salud son parte del salario diferido del trabajador. Por eso, cualquier decisión sobre su destino debe estar orientada exclusivamente a garantizar un acceso efectivo a los servicios de salud, y no responder a intereses administrativos o corporativos.
Asimismo, se remarca que los afiliados que no manifiesten su voluntad de permanencia antes del 31 de diciembre verán automáticamente derivados sus aportes a la empresa de medicina prepaga que hayan contratado, perdiendo la afiliación a su obra social anterior. En cambio, quienes completen el trámite seguirán afiliados a su actual obra social, como hasta ahora.
Otro dato relevante es que la nueva resolución incorpora un artículo que exime a los afiliados alcanzados por esta normativa de cumplir con un período mínimo de permanencia de doce meses en la nueva entidad receptora de sus aportes. Esto significa que podrán cambiar de prestador sin necesidad de esperar un año, como ocurre normalmente en el sistema.

Libre elección y transparencia
La Resolución 1608/2025 forma parte de un conjunto de medidas impulsadas por el Ministerio de Salud de la Nación para avanzar en la integración del sistema de salud y garantizar que cada persona pueda elegir libremente su cobertura, sin interferencias ni obstáculos burocráticos.
En este sentido, se ratifica la importancia de que las derivaciones de aportes se hagan exclusivamente sobre la base de decisiones expresas de los beneficiarios.
“El respeto por la voluntad de los afiliados es esencial para fortalecer la confianza en el sistema, promover la libre competencia y asegurar que las derivaciones se realicen conforme a lo expresado legítimamente por cada beneficiario”, concluye la normativa.
La iniciativa también apunta a evitar que, por desconocimiento o falta de acceso a las herramientas digitales, las personas pierdan la cobertura que realmente desean mantener. Por eso, desde la Superintendencia se insiste en la necesidad de difundir masivamente esta posibilidad y brindar asistencia a quienes necesiten completar el trámite.
Cómo hacer el trámite
Para realizar la manifestación de voluntad de permanencia en la obra social, los beneficiarios deben:
Ingresar a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Estado Nacional: www.argentina.gob.ar.
Iniciar sesión con CUIT y clave fiscal.
Buscar el trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social”.
Completar el formulario y enviarlo.
Es importante tener en cuenta que este trámite debe hacerse antes del 31 de diciembre de 2025. De lo contrario, el sistema derivará los aportes y contribuciones a la entidad de medicina prepaga con la que el beneficiario se encuentre inscripto, perdiendo la afiliación a su obra social anterior.