La Corte restableció los límites a la compra de tierras por extranjeros con una cautelar provisoria
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La resolución suspende el artículo del DNU 70/2023 que derogó la Ley de Tierras y devuelve el expediente a un juzgado federal de Bariloche.
La Corte Suprema dispuso una medida cautelar interina que restablece las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. La decisión suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el presidente Javier Milei había derogado la ley 26.737.
El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y cuestionó los fundamentos de la intervención.
La medida tiene carácter provisorio: permanecerá vigente hasta que el juzgado federal de Bariloche examine la legitimación de quienes promovieron la acción y resuelva su pedido de cautelar. La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto ni resolvió definitivamente el reclamo.
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Un nuevo planteo después del fallo anterior
La resolución responde a una presentación de la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes habían solicitado una aclaración sobre el alcance de la sentencia dictada la semana pasada.
En aquella oportunidad, la Corte revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. El tribunal consideró que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), impulsor de esa causa, carecía de legitimación para promoverla.
Las organizaciones y comunidades sostuvieron que su acción colectiva se apoya en derechos distintos de los invocados por el CECIM. Mientras los excombatientes habían fundado su reclamo en la defensa de la soberanía territorial, esta presentación plantea la protección del ambiente y los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales.
La Corte decidió devolver el expediente al juzgado de Bariloche, donde se inició el reclamo, y suspender mientras tanto la aplicación del artículo que eliminó las restricciones.
Una decisión dividida y con dos conjueces
La incorporación de Barroetaveña y Pérez Curci permitió reunir los votos necesarios para dictar sentencia. Ambos camaristas fueron convocados por sorteo ante las diferencias entre los tres integrantes del máximo tribunal.
Para acelerar el tratamiento, la Corte redujo de 72 a 24 horas el plazo para recusar a los conjueces, habilitó días y horas inhábiles y convocó a un acuerdo extraordinario este viernes.
La mayoría sostuvo que el nuevo pronunciamiento no modifica el criterio aplicado en la causa del CECIM, porque responde a demandantes que invocan fundamentos diferentes. En la práctica, sin embargo, la cautelar vuelve a hacer operativas las restricciones que habían quedado sin protección tras la sentencia anterior.
El impacto en la discusión por el DNU
El fallo llega mientras sectores de la oposición impulsan una sesión especial en Diputados para derogar el DNU 70/2023 completo, prevista para el jueves de la próxima semana.
Esa ofensiva parlamentaria tomó impulso después de la primera resolución de la Corte. La restitución provisoria de los límites modifica el escenario de la discusión, aunque no resuelve la controversia sobre la validez del decreto presidencial.
Los cuestionamientos de Rosenkrantz
En su disidencia, Rosenkrantz rechazó que una referencia general a la protección ambiental fuera suficiente para justificar la cautelar. También sostuvo que las críticas generadas por el fallo anterior no habilitaban al tribunal a adoptar una decisión sin respaldo en la Constitución y las leyes.
El magistrado advirtió sobre las consecuencias institucionales de ese proceder: “Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación”.

