La ludopatía quedó bajo la órbita de Salud y Economía asumirá controles sobre alimentos
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Un decreto de necesidad y urgencia modificó la Ley de Ministerios y redistribuyó funciones entre ambas carteras, con nuevas responsabilidades en prevención sanitaria y fiscalización agroalimentaria.
El Gobierno nacional modificó la Ley de Ministerios mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 771/2026, publicado este viernes 21 de agosto en el Boletín Oficial. La medida reorganiza las competencias de los ministerios de Salud y Economía en diferentes áreas vinculadas con la alimentación, los productos sanitarios y la prevención y tratamiento de la ludopatía.
El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei y los integrantes del Gabinete y comenzó a regir desde el mismo día de su dictado, el 20 de agosto. Al tratarse de un DNU, el Congreso deberá intervenir a través de la Comisión Bicameral Permanente, que tiene competencia para analizar su validez.
Entre los principales cambios, la norma redefine qué ministerio tendrá a su cargo determinadas tareas de fiscalización y control. También incorpora de manera expresa a la ludopatía dentro de las áreas de políticas públicas que deberá abordar el Ministerio de Salud.
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El Ministerio de Salud tendrá nuevas funciones en materia de alimentos y ludopatía
Uno de los cambios establecidos por el decreto está relacionado con las competencias del Ministerio de Salud en materia alimentaria. La norma dispone que esa cartera intervenga en la normatización y rectoría en materia de alimentos, dentro de su ámbito de competencia.
El Gobierno fundamentó esta modificación en la necesidad de que Salud ejerza la rectoría sanitaria y la normatización en materia de salud alimentaria, con el objetivo de orientar las políticas públicas relacionadas con los alimentos hacia la protección y promoción de la salud de la población.
El decreto también modifica el alcance de la intervención de Salud sobre determinados productos. En particular, establece que el ministerio tendrá participación en la determinación de las sustancias prohibidas y de uso condicionado en productos de higiene, tocador, cosmética humana y productos de uso doméstico.
Otro de los puntos centrales de la medida es la incorporación de la ludopatía entre las áreas específicas de competencia del Ministerio de Salud.
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A partir de la modificación, esa cartera deberá intervenir en el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas con la prevención y el tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas y, además, en la prevención, concientización, capacitación, investigación y abordaje integral de la ludopatía vinculada con juegos de azar y apuestas.
El Gobierno justificó esta decisión a partir de información del Observatorio Argentino de Drogas. Según el decreto, el Séptimo Estudio Nacional sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas en Estudiantes de Enseñanza Secundaria Argentina 2025 mostró que más de una cuarta parte de los estudiantes consultados manifestó haber participado en apuestas con dinero durante el último año.
La norma también señala que la participación es significativamente mayor cuando se trata de modalidades desarrolladas a través de plataformas digitales. Para el Poder Ejecutivo, este escenario requiere fortalecer las políticas preventivas, las campañas de concientización, la capacitación de los equipos de salud y los dispositivos de atención especializados.
El decreto considera a la ludopatía como un trastorno asociado con la pérdida de control sobre la conducta de juego y la continuidad de esa conducta pese a sus consecuencias negativas. También señala posibles impactos sobre la salud mental, la economía personal y familiar, las relaciones sociales y el desempeño educativo y laboral.
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Economía concentrará el control sanitario de la producción agroalimentaria
La otra parte de la reorganización alcanza al Ministerio de Economía. El decreto establece que esa cartera tendrá entre sus funciones la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.
También quedarán bajo su órbita la normalización, el registro y el control de la sanidad, la calidad higiénico-sanitaria y la inocuidad de productos, subproductos y derivados agroalimentarios. La competencia incluye bebidas, aguas minerales, productos dietéticos y alimentos acondicionados.
La responsabilidad se extiende a las distintas etapas de la actividad: producción, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, importación y exportación. También incluye los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana.
La norma menciona además el papel del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
Según los fundamentos del decreto, el Código Alimentario Argentino constituye la norma fundamental del Sistema Nacional de Control de Alimentos y el Senasa es el organismo encargado de ejecutar la política gubernamental en materia alimentaria y de asegurar el cumplimiento de ese código.
El Gobierno sostiene que la reorganización busca delimitar las responsabilidades de cada cartera y evitar superposiciones en las tareas de control. El propio decreto aclara que la modificación de las competencias de Salud sobre determinados productos no implica desatenderlos ni generar un vacío regulatorio, sino reorganizar las funciones estatales y mantener la coordinación entre los ministerios involucrados.
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Qué establece el decreto
En términos generales, el DNU 771/2026 determina:
Ministerio de Salud: tendrá la rectoría y normatización en materia de alimentos dentro de su competencia.
Ministerio de Salud: intervendrá en la determinación de sustancias prohibidas o de uso condicionado en productos de higiene, cosmética y uso doméstico.
Ministerio de Salud: incorporará entre sus funciones la prevención, concientización, capacitación, investigación y abordaje integral de la ludopatía.
Ministerio de Economía: concentrará la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.
Ministerio de Economía: tendrá a su cargo el control de la sanidad, calidad e inocuidad de productos agroalimentarios en las distintas etapas de producción y comercialización.
El decreto entró en vigencia el 20 de agosto de 2026, fecha en la que fue dictado. Al mismo tiempo, el Poder Ejecutivo dispuso comunicar la medida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá intervenir en el trámite correspondiente para los decretos de necesidad y urgencia.
De esta manera, la nueva norma modifica la distribución de responsabilidades dentro del Gobierno nacional y formaliza nuevas competencias para el Ministerio de Salud, especialmente en materia de prevención y abordaje de la ludopatía, mientras mantiene en Economía las tareas de fiscalización sanitaria relacionadas con la producción y comercialización de alimentos y productos agroalimentarios.

