Un cambio con fuerte impacto
La reforma laboral obliga a los jueces a fallar igual que la Corte Suprema
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La disposición reemplaza el sistema actual, que permite mayor libertad de criterio a los magistrados, aunque sujeto a las instancias de apelación. Y establece que no ajustarse a ello es causal de destitución. Apunta a reducir la litigiosidad y la duración de los procesos.
La reforma laboral aprobada por la Cámara de Diputados, a la espera del tratamiento en el Senado, incorpora un cambio sustancial en el funcionamiento del fuero del trabajo: los jueces deberán aplicar de manera obligatoria los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y podrán ser removidos por mal desempeño si se apartan de ellos sin fundamento.
La disposición está contenida en el artículo 89 del proyecto, que sustituye el artículo 124 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo N° 18.345. Hasta ahora, los fallos del máximo tribunal eran aplicados "caso por caso" y en forma "difusa".
El nuevo texto deja de lado el esquema anterior, que remitía a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para regir la validez y aplicación de fallos plenarios.
Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, los tres actuales integrantes de la Corte Suprema. Archivo El Litoral.
Y establece una obligación categórica: “Los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia”.
El artículo 90, complementario, advierte explícitamente que "el apartamiento infundado de los magistrados respecto de dichos criterios configurará una causal de mal desempeño en sus funciones".
La doctrina del precedente
La reforma busca, según interpreta el oficialismo, fortalecer la posición del Estado frente a futuras impugnaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT) y otros sindicatos, que ya anticiparon estrategias judiciales orientadas a cuestionar la validez constitucional de la medida.
El Gobierno y sectores aliados en el empresariado sostienen que esta herramienta resultará en el combate contra la llamada “industria del juicio”, que consideran distorsiva para la actividad económica.
En realidad, la norma viene a fijar algo que, en alguna medida, ya ocurría en los hechos. La jurisprudencia de la Corte no opera como una imposición para los tribunales inferiores, pero sí como un parámetro orientativo, en la medida en que permite conocer de antemano cuál será la resolución de la causa cuando llegue a la instancia final.
En función de ello, contradecir el criterio ya establecido por el Máximo Tribunal implica arriesgarse a un prácticamente seguro rechazo, siempre y cuando las circunstancias entre un caso y el precedente sean coincidentes o equiparables, y no existan argumentos diferenciados en el abordaje.
Sería una suerte de versión autóctona del Stare decisis (en latín, "mantenerse firme en lo decidido") del derecho anglosajón que obliga a los tribunales a seguir los precedentes establecidos en casos anteriores, especialmente los de tribunales superiores. Esto garantiza la predictibilidad, consistencia y equidad en el sistema legal.
Qué dice la Corte
Claro que esto que ahora impulsa el oficialismo no se corresponde con el comportamiento tradicional del propio Estado que, tal como expresara en reiteradas oportunidades el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, sistemáticamente apela todas las sentencias favorables a jubilados de Anses, aún a sabiendas de que se topará con un rechazo, y más como una maniobra dilatoria.
Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema. Archivo El Litoral.
“El 60% de las causas que nosotros resolvemos, provienen del Estado que cuestiona en materia previsional lo que la Corte ya dijo cómo es”, sostuvo oportunamente el magistrado. Y añadió: “¿Sabe lo que significaría para nosotros tener 60% de trabajo menos y no decir siempre lo mismo? Y decimos siempre lo mismo. Funciona así”.
En una entrevista con El Litoral, Rosatti recordó en su momento que la obligatoriedad de los criterios de la Corte estaba en la Constitución de 1949. “La Corte unificaba la interpretación en temas constitucionales, y operaba como una especie de casación”, sostuvo.
Por otra parte, aclaró que actualmente “en esto no hay unanimidad. Un sector de la doctrina, e incluso de la judicatura, reivindica la independencia de criterio de los jueces. Eso se advierte como una especie de garantía. Para otros el sistema tiene que funcionar integrado, si es un sistema. De todos modos, en el caso de la Argentina la cuestión está muy dispersa”.
En otra entrevista, al ser consultado sobre la eventual inclusión de una cláusula que establezca que los fallos de la Corte sean de cumplimiento obligatorio, afirmó: “Como poder podrían. Eso sería cuestionado y llegaría a la Corte. Y la Corte diría: ¿esa norma que incorporaron los legisladores es constitucional o no es constitucional?”.
Y agregó que, si el máximo tribunal avalara esa norma, “ya no se discutiría cada caso concreto, sino si es constitucional o no el eventual seguimiento obligatorio”.
Otro integrante de la Corte, Ricardo Lorenzetti, fijó postura en una de sus obras (“Teoría de la decisión judicial”), donde se refiere a la obligación que tienen todos los tribunales de adecuar sus pronunciamientos a situaciones idénticas a las que se hubiesen presentado con anterioridad en la justicia.
En ese sentido, la sitúa como el segundo de los tres controles que debe hacer el juez, luego de considerar la norma ajustable al caso: jerarquía normativa, resoluciones dictadas con anterioridad, consecuencias del pronunciamiento.
Razonabilidad
Entre quienes se expresaron ahora sobre ese cambio puntual en cuanto al ordenamiento de los juicios laborales fue Daniel Funes de Rioja, abogado laboralista y ex titular de Copal y de la UIA, para quien la aplicación mandatoria de los fallos de la Corte “es absolutamente razonable”.
Daniel Funes de Rioja, de la UIA. Archivo El Litoral.
“El acatamiento de los fallos de la Corte Suprema, que es un tribunal de última instancia, tiene toda lógica. Muchas empresas no pueden seguir procesos judiciales tan extensos. Para una pyme es imposible llegar a la Corte”, subrayó, en declaraciones publicadas por Infobae.
Otro de los que avaló la iniciativa fue el especialista en derecho laboral Juan Etala, también de la UIA. “Lo que dice la ley significa poner un límite a lo que estaba sucediendo, de que algunos tribunales no acataban la decisión del tribunal de última instancia. Parece lógico no tener que ir a la Corte Suprema de Justicia para que diga 500 veces lo mismo”, sostuvo.
En lo que sí coinciden la mayoría de los consultados es sobre las dificultades que puede tener el artículo 90, que establece la posibilidad de remoción por mal desempeño para los magistrados que no sigan los lineamientos del máximo tribunal.
El traspaso
La reforma legislativa no se limita a la obligatoriedad respecto a los fallos de la Corte. Avanza además en viabilizar el traspaso del fuero laboral a la CABA, con implicancias en la estructura del Consejo de la Magistratura, el organismo encargado de proponer, sancionar y destituir jueces.
El artículo 91 del proyecto legitima el “Acuerdo de Transferencia de la función judicial en materia laboral”, recientemente firmado por el Gobierno nacional y el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri. Este acuerdo se complementa con la Ley 6.789 sancionada por la Legislatura porteña en diciembre de 2024, que reorganiza la estructura de la justicia laboral en la ciudad, y con la Ley 6.790, que introduce un nuevo Código Procesal del Trabajo.
Como resultado de estas normas, se creó una nueva Cámara de Apelaciones especializada con seis jueces y diez juzgados de primera instancia, cuyos cargos se concursarán según los procedimientos habituales.
La transferencia institucional incluyó un compromiso del Ejecutivo nacional de traspasar los recursos materiales y financieros necesarios, asegurando el funcionamiento transitorio del fuero nacional mientras se completa el proceso de integración.

