Ley de Tierras: qué debe resolver el juez de Bariloche y qué alternativas tiene el Congreso
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Las restricciones a la compra de campos por extranjeros siguen vigentes de manera provisoria.
La disputa por la Ley de Tierras continuará en el Juzgado Federal de Bariloche, después de que la Corte Suprema suspendiera provisoriamente el artículo del DNU 70/2023 que derogó las restricciones a la adquisición de tierras rurales por extranjeros. La medida restableció esos límites, pero todavía no existe una resolución definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación.
El fallo del 9 de octubre devolvió el expediente al juez federal Leandro Gómez Constenla, quien deberá analizar si las organizaciones y comunidades que presentaron el amparo están habilitadas para sostenerlo y si corresponde mantener la suspensión.
En paralelo, el Congreso conserva la posibilidad de rechazar el decreto o discutir una nueva legislación sobre tierras rurales. Así, el conflicto tiene dos ámbitos de resolución: el judicial, donde se tramita el amparo, y el parlamentario, donde pueden modificarse las normas.
Los próximos pasos en Bariloche
La primera cuestión que deberá resolver el magistrado es la legitimación de los demandantes. Esto implica determinar si la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas y los demás firmantes pueden promover la acción colectiva.
Luego deberá dar intervención al Estado nacional y examinar el pedido de medida cautelar. De esa evaluación dependerá si continúa suspendido el artículo 154 del DNU y, por lo tanto, si se mantienen las restricciones de la ley 26.737 durante el proceso.
La discusión de fondo será si la derogación de la Ley de Tierras mediante el decreto presidencial es constitucional. Ese análisis es diferente de la cautelar, que ofrece una respuesta transitoria mientras se tramita la causa.
Si el juzgado mantiene la suspensión, los límites seguirán operativos en los términos que establezca la resolución. Si rechaza la protección solicitada, podría volver a aplicarse el artículo del decreto que derogó la ley, sin perjuicio de las instancias de revisión judicial.
Qué restricciones se encuentran nuevamente vigentes
La ley 26.737, sancionada en 2011, establece un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales.
Entre sus disposiciones figura un máximo del 15% de titularidad extranjera, aplicable a nivel nacional, provincial y departamental. También limita la concentración correspondiente a una misma nacionalidad.
Además, fija un tope de 1.000 hectáreas en la zona núcleo para un mismo titular extranjero, con equivalencias para otras regiones. Estas restricciones volvieron a tener aplicación a partir de la cautelar interina de la Corte.
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Por qué hubo dos fallos diferentes
El 29 de septiembre, el máximo tribunal había resuelto una causa promovida por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). En ese expediente revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación, porque consideró que la entidad no tenía legitimación para presentar el reclamo.
Aquella decisión no determinó que el DNU fuera constitucional. La Corte se pronunció sobre la posibilidad del CECIM de impulsar la acción, fundada en la defensa de la soberanía.
El nuevo expediente contiene argumentos vinculados con la protección del ambiente y los derechos de las comunidades indígenas. El tribunal señaló que esos fundamentos no habían sido examinados y debían recibir tratamiento en la Justicia Federal de Bariloche.
Aunque ambas causas habían sido reunidas por su objeto similar, los planteos propios de Árbol de Pie y de las comunidades permanecían sin resolución. Por esa razón, la Corte dispuso devolver las actuaciones y dictó la protección provisoria.
Las opciones del Congreso
La controversia también mantiene abierta la discusión sobre el futuro del DNU 70/2023 en el Congreso. Una alternativa es avanzar con su rechazo; otra, debatir una nueva Ley de Tierras que establezca un régimen diferente.
Ambos caminos tienen alcances distintos: el rechazo del decreto afecta al conjunto de sus disposiciones, mientras que una nueva ley permitiría definir específicamente las condiciones para la compra de tierras rurales por extranjeros.
La cautelar no reemplaza esa discusión legislativa ni resuelve definitivamente el conflicto. Su función es mantener suspendida la derogación hasta que el juzgado se pronuncie sobre las cuestiones indicadas por la Corte.
El pedido de participación de organizaciones y juristas
La legisladora rionegrina Magdalena Odarda planteó que el trámite en Bariloche podría incorporar una audiencia pública y presentaciones de “amicus curiae”, mediante las cuales organizaciones y especialistas aporten argumentos al tribunal.
También consideró necesario mantener vigente la Ley de Tierras durante el desarrollo de la causa. Al referirse a esa participación, propuso admitir aportes de “organizaciones y juristas de toda la Argentina”.

