Tarea para los próximos dos años
Ley electoral, municipios y coparticipación: los retos legales que deja la nueva Constitución
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La manda surge del texto aprobado y de las disposiciones transitorias. El objetivo es empezar este año tras las elecciones nacionales. Entre las prioridades, la futura ley electoral y el régimen de partidos políticos.
La entrada en vigencia de la nueva Constitución obligará al dictado de al menos una veintena de leyes para reglamentar nuevos artículos o cumplir con disposiciones transitorias, incluidas en la parte final del nuevo texto. Una de las primeras normas a debate será la Ley electoral y régimen de partidos políticos.
Sobresalen como temas un reclamo de intendentes y presidentes comunales para el dictado de una nueva ley de coparticipación, lapso que no podrá pasar de septiembre del 2027, así como una nueva ley orgánica de municipios, asuntos que deberá ser aprobado dentro del próximo año calendario. Ambos temas fueron incluidos en las cláusulas transitorias en el debate sobre nuevo régimen municipal.
El foro de intendentes del Partido Justicialista y luego el convencional Pablo Corsalini, hoy intendente de Pérez, plantearon pisos mínimos de coparticipación en la propia Constitución. El dictado de una nueva ley en dos años fue parte del entendimiento con Unidos. El equipo económico que lidera Pablo Olivares empezará a trabajar en semanas más sobre la base del tema que luego deberá considerar el Poder Ejecutivo e incluso los bloques parlamentarios de Unidos.
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Gradualismo es la primera apreciación en Economía sobre coparticipación. Implicaría que el pase de mayores recursos a los gobiernos locales se realice en el marco de dos o tres mandatos provinciales. En los hechos, la Ley de Coparticipación de Santa Fe es de julio de 1975. Es la Ley N.º 7457, sancionada el 11 de julio de 1975 y promulgada el 22 de agosto que establece el régimen de distribución de los ingresos provenientes de impuestos provinciales y nacionales entre la provincia y sus municipios y comunas.
En los 50 años transcurridos hubo escasos retoques pero en los hechos los municipios han asumido cada vez mayores funciones. Desde los 90 para acá hubo un recorte del reparto de Ingresos Brutos que luego una ley impulsada por el entonces diputado Carlos Fascendini logró reparar ese retroceso. En este siglo, hubo algunos retoques en Patentes e Impuesto Inmobiliario dándole mayores porcentajes a gobiernos locales.

La Ley Orgánica de Municipalidades -N° 2756- es de 1939 más allá de varias actualizaciones que ha tenido en el tiempo. La nueva norma deberá adoptar el nuevo sistema provincial que yo no prevé la figura de comunas, pero además de municipios habla de áreas metropolitanas y regiones.
El capítulo constitucional del Régimen Municipal se inicia con el artículo 154. "Todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico".
Agrega que "la Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática; y garantiza su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero, de conformidad con lo previsto en esta Constitución". En el último párrafo marca que "la ley establece la delimitación territorial de los municipios y resuelve los casos de fusión y segregación".
No obstante, uno de los temas en que pondrá la prioridad el Poder Ejecutivo es lo referido a la ley electoral y el régimen de partidos políticos. El objetivo es que las elecciones de 2027 estén las nuevas reglas e incluso el organismo encargado de la organización y fiscalización del comicio.
La cláusula transitoria señala que "hasta tanto se dicte la ley que determine la competencia judicial específica en materia electoral, continuará entendiendo en estos casos el Tribunal Electoral, de acuerdo con la normativa vigente al momento de sancionarse la presente Constitución".

Hoy, el Tribunal Electoral está conformado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia y dos camaristas sorteados antes del final del año anterior. La figura clave es el secretario electoral sobre el que recae la mayor parte de la tarea. En su participación ante la Comisión del Poder Judicial de la Convención Reformadora, los ministros de la Corte reclamaron un cambio en este tema. Uno de ellos, Rubén Weder, sugirió que sea competente en este ámbito la Cámara en lo Contencioso Administrativo, tema que es analizado con detenimiento en la Casa Gris. Algún proyecto de los convencionales sugirió que el secretario electoral tenga acuerdo legislativo.
Pero también quedaron otros temas a resolver y que será motivo de reuniones entre el Ejecutivo y los partidos políticos, especialmente los que tienen representación política.
La cláusula cuarta determina que "hasta tanto la Legislatura sancione la ley electoral conforme a lo establecido en el artículo 56, se incorporarán al padrón las personas mayores de dieciséis años de edad y las personas extranjeras a los fines de que puedan ejercer el derecho de sufragio". Ambos sectores son habilitados por la nueva Constitución. Los extranjeros -hoy autorizados a votar en comicios municipales- también están en las elecciones provinciales.
Otros temas a dilucidar serán los pisos electorales a la hora de entrar a disputar bancas tanto en la futura Cámara de Diputados como en los Concejos municipales. Otros temas que están en carpetas son los diseños de la Boleta Única y la posibilidad de ir unificación de categorías provinciales o municipales. Estos temas empezarán a ser analizados una vez terminada la elección de octubre. En el medio se irán conociendo proyectos de los actuales legisladores para sumar temas al debate que se viene.
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Lo que se viene
Un primer listado de temas para la agenda legislativa tiene estos títulos:
Ley orgánica de municipios más áreas metropolitanas y regiones
Ley de coparticipación
Ley de ordenamiento territorial
Ley electoral y régimen de partidos políticos
Ley orgánica del Poder Judicial
Ley del Ministerio Público (Ministerio Público de la Acusación y Ministerio Público de la Defensa)
Ley de traspaso de las defensorías civiles y el Ministerio Pupilar al Ministerio Público
Ley de Defensoría del Pueblo
Ley de procedimiento de selección de jueces, fiscales y defensores
Ley de enjuiciamiento de jueces, fiscales y defensores
Leyes de modificación de la competencia judicial a partir de la modificación de la competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
Ley de responsabilidad del estado
Ley de protección de consumidores y usuarios
Ley de educación
Ley de salud
Leyes de participación ciudadana (audiencias públicas; iniciativa popular; consulta popular; revocatoria de mandato; Consejo de carácter consultivo asesor de los Poderes Ejecutivo y Legislativo).
Ley de amparo
Ley de habeas data
Ley de habeas corpus
Ley de acciones colectivas
Leyes marcos de servicios públicos (agua y saneamiento y energía eléctrica)