Nuevas reglas migratorias: podrán negar ingresos o cancelar residencias por mensajes de odio
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A través del DNU 681/2026, el Ejecutivo modificó la Ley de Migraciones e incorporó nuevas causales vinculadas con la incitación a la violencia contra argentinos y el ultraje a símbolos patrios. La norma también alcanza a extranjeros que ya residen en el país, aunque excluye expresamente el disenso ideológico y la crítica política, académica o ciudadana ejercidos dentro de los derechos constitucionales.
l Gobierno nacional modificó la Ley de Migraciones N° 25.871 mediante un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que incorpora nuevas situaciones que pueden impedir el ingreso de una persona extranjera al país o derivar en la cancelación de su residencia. El eje de la reforma está puesto en determinadas expresiones y conductas que el Poder Ejecutivo considera incompatibles con las condiciones de convivencia que deben regir para quienes ingresan o permanecen en Argentina.
La medida quedó establecida mediante el Decreto 681/2026, firmado el 29 de julio de 2026 y publicado en el Boletín Oficial este jueves 30 de julio. El texto modifica distintos artículos de la Ley de Migraciones y establece nuevas causales vinculadas con mensajes de odio, incitación a la violencia y actos de ultraje de símbolos patrios nacionales.
Uno de los aspectos centrales de la nueva normativa es que no apunta solamente a quienes intenten ingresar al territorio argentino. También contempla situaciones que pueden afectar a extranjeros que ya se encuentran en el país y cuentan con una residencia.
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Qué conductas incorpora el nuevo régimen migratorio
El decreto incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley de Migraciones. Allí establece como causal para impedir el ingreso al país que una persona extranjera haya dirigido mensajes de odio, de manera oral o escrita, o haya incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto o contra un ciudadano argentino por motivos vinculados con su nacionalidad.
La misma disposición incorpora otra conducta: haber realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales. También contempla a quienes hayan incitado a otras personas a cometer alguna de esas acciones.
El decreto, sin embargo, introduce expresamente una diferencia entre esas conductas y el ejercicio de la libertad de expresión. La norma señala que no pueden incluirse dentro de esta nueva causal las expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana cuando constituyan un ejercicio legítimo de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional.
Ese punto resulta relevante porque el propio decreto dedica parte de sus fundamentos a explicar la relación entre la medida y el derecho a la libertad de expresión.
El Gobierno sostiene que la modificación no busca impedir las críticas o el desacuerdo, sino establecer límites frente a manifestaciones que, según la norma, impliquen incitación a la violencia u odio contra argentinos.
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También alcanza a extranjeros que ya están en Argentina
La modificación no se limita a los controles de ingreso. El Decreto 681/2026 también incorpora una nueva causal al artículo 62 de la Ley de Migraciones, referida a la cancelación de la residencia.
La nueva disposición contempla las mismas conductas: mensajes de odio o incitación a la violencia contra el pueblo argentino o contra ciudadanos argentinos por su nacionalidad, actos de ultraje de símbolos patrios o incitación a cometer esas acciones.
Esto significa que la reforma establece consecuencias diferentes según la situación migratoria de la persona. En el caso de alguien que todavía pretende ingresar al país, las nuevas conductas aparecen incorporadas entre las causales para impedir ese ingreso. Para quien ya tiene residencia, pueden constituir una causal para disponer su cancelación.
La norma también mantiene la salvedad relacionada con la libertad de expresión: el disenso ideológico y la crítica política, académica o ciudadana que constituyan un ejercicio legítimo de derechos constitucionales no quedan comprendidos en esta causal.
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Qué puede pasar si se cancela una residencia
El decreto también modifica el artículo 63 de la Ley de Migraciones para establecer qué ocurre cuando la residencia es cancelada por determinadas causales.
Según el nuevo texto, la cancelación de la residencia conforme a los incisos correspondientes del artículo 62 puede implicar que la persona sea intimada a abandonar el país dentro del plazo que se establezca o bien sea expulsada del territorio nacional, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas y personales del interesado.
Por lo tanto, la reforma establece una cadena de posibles consecuencias: una determinada conducta puede constituir una causal migratoria; si se trata de una persona que ya reside en Argentina, puede derivar en la cancelación de su residencia; y esa cancelación puede llevar a la intimación para abandonar el país o a la expulsión, según las circunstancias contempladas por la norma.
El decreto no establece que cualquier crítica a la Argentina o a sus autoridades tenga automáticamente una consecuencia migratoria. Por el contrario, incluye de manera expresa una exclusión para las expresiones que constituyan disenso o crítica dentro del ejercicio legítimo de derechos constitucionales.
Por qué el Gobierno decidió modificar la Ley de Migraciones
En los fundamentos del DNU, el Poder Ejecutivo sostiene que aumentaron los mensajes de odio y actos de hostilidad y menosprecio dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional. El Gobierno considera que estas situaciones pueden representar un riesgo y afectar las condiciones de convivencia y paz social.
El decreto también sostiene que las acciones de odio o la propagación de la violencia pueden tener consecuencias concretas sobre la vida de las personas y afectar su integridad, salud y derechos.
Otro de los argumentos centrales está relacionado con los símbolos patrios. El Ejecutivo afirma que constituyen una representación material de la soberanía, la historia y los valores fundamentales de la Nación y que, por ese motivo, deben contar con protección jurídica frente a actos de ultraje.
Para fundamentar la medida, el decreto cita además la Ley 23.592 contra la discriminación y señala que esa legislación contempla como discriminatorios determinados actos u omisiones motivados por la nacionalidad.
También menciona la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su referencia a la prohibición de la propaganda a favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial o religioso cuando constituya una incitación a la violencia u otras acciones ilegales.
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Cuándo comienza a regir el nuevo decreto
El Decreto 681/2026 fue firmado el 29 de julio de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 30 de julio. Su artículo 4 establece que entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Por lo tanto, la nueva normativa comenzará a regir el 31 de julio de 2026.
Como se trata de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el texto también dispone que se dé cuenta de la medida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación. El propio decreto fundamenta el uso de esta herramienta en la consideración de que la naturaleza excepcional de la situación hacía imposible seguir el procedimiento ordinario previsto para la sanción de las leyes.
La Ley 26.122 establece el mecanismo mediante el cual el Congreso interviene en el análisis de los DNU y prevé la participación de la Comisión Bicameral Permanente, que debe pronunciarse sobre su validez o invalidez y elevar su dictamen al plenario de ambas cámaras para su tratamiento.

