Noveno dividendo concursal
Quiebra del BID: casi $14 mil millones en intereses postconcursales
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El Juzgado en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación dispuso, a inicios del año pasado, se abone el noveno dividendo que combina el pago de capital a los últimos acreedores y, en paralelo, se habilite la liquidación de los intereses suspendidos desde la quiebra en abril de 1996. Los acreedores tienen hasta el 31 de mayo para efectuar los cobros correspondientes.
La quiebra del exBanco Integrado Departamental (BID), declarada el 24 de abril de 1996, transita por estos tiempos un capítulo inesperado para muchos: el pago de intereses postconcursales que alcanzan $13.856 millones, correspondientes al noveno dividendo concursal.
Según la Ley de Concursos y Quiebras, la declaración de quiebra suspende automáticamente el devengamiento de intereses. Solo los créditos laborales y los amparados por garantías reales mantienen su derecho a cobrar intereses durante el proceso, y en este caso, ambos ya fueron cancelados en etapas anteriores.
Para los demás acreedores, los intereses postconcursales se liquidan únicamente cuando se abonó el 100% del capital verificado, lo que actualmente se cumple con el pago de un capital de $144 millones (en valor histórico). En este sentido, la página oficial de la sindicatura (www.sindexbid.com.ar) ofrece un detallado instructivo para acceder a estos pagos -el plazo vence el 31 de mayo-, incluyendo los procedimientos para familiares de titulares de créditos fallecidos.
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Este noveno dividendo combina el pago de capital mencionado y la liquidación de los intereses suspendidos desde la quiebra. Para calcular esos intereses, el juzgado autorizó a la sindicatura la aplicación sobre los importes verificados que no obtuvieron intereses con anterioridad (caso Banco Central de la República Argentina), la tasa pasiva del Banco Nación, capitalizada mensualmente, y sobre ese monto total, liquidar, hasta donde las disponibilidades lo permitían, el pago de intereses. La decisión judicial responde a la necesidad de atenuar las distorsiones causadas por la inflación. Y el mecanismo de cálculo distingue entre dos grupos de acreedores. Uno es el de los que recibieron pagos parciales de dividendos (como los ahorristas, donde los intereses se ajustan considerando los pagos parciales efectuados en dividendos previos, desde 1996 hasta 2019, cuando se completó el pago, a valor histórico, de los 365 millones de capital verificado). El otro grupo es el de los acreedores que no recibieron pagos previos (generales, quirografarios y subordinados). Para ellos, los intereses se calculan desde la fecha de reconocimiento del crédito hasta el 30 de septiembre de 2024, fecha de cierre de devengamiento establecida en la propuesta elevada al tribunal por la sindicatura.
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Cabe recordar que, en el séptimo dividendo, en 2022, y en el octavo dividendo, en 2023, cuando se cancelaron distintas categorías de privilegios ostentados por el Banco Central de la República Argentina (en virtud de redescuentos otorgados en favor del BID), se pagó un total de $304 millones de capital y, por primera vez, $1.400 millones de intereses postconcursales.
El proceso de liquidación en vigencia es, sin dudas, infrecuente, ya que rara vez un trámite falencial logra cancelar la totalidad del capital de todas las categorías y proyectar el pago (aunque parcial) de intereses postconcursales. Además, este paso, según se vislumbra, comienza a cerrar un ciclo judicial y financiero que se extendió por más de tres décadas.
Sin embargo, recorriendo las etapas finales de este intrincado trámite -sin descartar futuras distribuciones de intereses-, la novedad debe presentarse tal cual es, con sus claros y sombras. Las circunstancias descriptas no pueden ni deben celebrarse como una reparación plena: ninguno de los ahorristas (aun con unos $8.400 millones a cobrar en concepto de intereses postconcursales en este noveno dividendo) recibirá una compensación equivalente al daño económico y moral sufrido en abril de 1995, cuando fueron víctimas de un incalificable despojo.

