Fallo de la Cámara de Apelaciones
Reducen a 7 años la condena al “Hermano Pedro” por abusos en Venado Tuerto
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El ex director del nivel primario del Sagrado Corazón había sido sentenciado en primera instancia a 15 años de prisión.
La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad penal de Pedro Ortiz y Hontoria, conocido como el “Hermano Pedro”, por cuatro hechos de abuso sexual contra alumnas del Colegio Sagrado Corazón de Venado Tuerto, pero redujo la pena de 15 a 7 años de prisión efectiva. El cambio se produjo luego de que el tribunal dejara sin efecto la calificación de “abuso sexual gravemente ultrajante” en uno de los casos y lo encuadrara como abuso sexual simple agravado.
Detalles del fallo
El Tribunal, integrado por Daniel José Curik, Tomás Gabriel Orso y Gabriela Sansó, hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa de Pedro Ortiz y Hontoria.
La resolución no anuló el fallo de primera instancia ni aceptó el planteo de absolución. Por el contrario, confirmó la condena por cuatro hechos de abuso sexual cometidos contra niñas que cursaban sexto y séptimo grado cuando el religioso se desempeñaba como director del nivel primario del Colegio Sagrado Corazón de Venado Tuerto.
El punto central de la revisión estuvo en una de las calificaciones legales. Los camaristas entendieron que no correspondía mantener la figura de “abuso sexual gravemente ultrajante”. En su lugar, el hecho fue recalificado como abuso sexual simple, aunque se mantuvieron agravantes vinculadas al rol educativo.
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De 15 a 7 años de prisión efectiva
En primera instancia, Ortiz y Hontoria había sido condenado a 15 años de prisión por un tribunal integrado por Aldo Baravalle, Mariana Vidal y Mauricio Clavero. Esa sentencia lo había encontrado responsable de tres hechos de abuso sexual simple agravado y de un cuarto hecho calificado como abuso sexual gravemente ultrajante, también agravado.
Con la nueva decisión, la Cámara dejó sin efecto el monto original de la sanción y fijó una pena definitiva de 7 años de prisión de ejecución efectiva, más las accesorias legales correspondientes.
La defensa había solicitado la absolución del exdirector o, en subsidio, una pena menor bajo la calificación de abuso simple. La Fiscalía y la querella, en cambio, habían pedido que se mantuviera la condena de 15 años.
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El contexto del caso
Los hechos investigados ocurrieron cuando las víctimas eran alumnas del nivel primario del Colegio Sagrado Corazón. Según los antecedentes del expediente, las niñas cursaban sexto y séptimo grado durante los años 2018 y 2019, período en el que Ortiz y Hontoria ejercía autoridad institucional como director.
En su sentencia de primera instancia, el tribunal había señalado que los abusos se produjeron en un contexto de poder y vulnerabilidad. También había puesto el foco en la falta de Educación Sexual Integral dentro del establecimiento, al considerar que esa ausencia dificultó que las víctimas pudieran identificar de manera inmediata lo que estaban atravesando.
Qué resolvió la Cámara
El fallo de segunda instancia rechazó los planteos de nulidad sobre la integración del tribunal de primera instancia y también el cuestionamiento de inconstitucionalidad formulado por la defensa. Sin embargo, hizo lugar parcialmente al recurso en lo referido a la calificación legal de uno de los hechos.
De esta manera, Ortiz y Hontoria quedó condenado por cuatro hechos de abuso sexual simple agravado, todos en concurso real.

