Autonomía
Reforma de la Constitución: municipios sueñan con el dictado de sus cartas orgánicas

Operarán como "mini constituciones" de la ciudad que la sancione, o "constituciones de tercer nivel". En los municipios de primera categoría, serán los concejos deliberantes los responsables de dictarlas. Opciones y caminos a seguir.
El proceso de reforma constitucional que comenzará en menos de dos meses alumbrará a la autonomía municipal como una de las nuevas instituciones de la provincia de Santa Fe. Será un primer avance que dará lugar a un segundo paso: la posibilidad de que los principales municipios del territorio dicten sus Cartas Orgánicas. Funcionarán como "mini constituciones" o "constituciones de tercer nivel", y fijarán los principales lineamientos para el distrito en términos políticos, económicos e institucionales.
Hay premura en las ciudades más importantes por lograrlo. Consultado por El Litoral, el intendente de Rosario, Pablo Javkin, por ejemplo, dijo que intentarán dictarla "en forma inmediata". La intención es sancionarla antes de fin de año. En el caso de Santa Fe, el intendente Juan Pablo Poletti confirmó que su equipo también trabaja internamente sobre el tema para analizar "su viabilidad o no, y si esto (la autonomía) viene acompañado de recursos o si sólo se trata de tomar los problemas pero sin ingresos". Sobre el particular, mencionó la situación que tiene Rosario, que afronta con fondos propios la atención de la salud. En ese marco, adelantó que mantendrá una reunión con Javkin para analizar el cuadro de situación. "Es un tema muy profundo, y más que hablar de apuro, lo que tenemos que lograr es llegar a la Convención con una mirada municipal clara sobre cada tema", planteó.
De qué se trata
¿Pero cómo es el proceso para dictar una Carta Orgánica? ¿Cuáles son los pasos y quiénes pueden darlo? En diálogo con El Litoral, Franco Gatti, director de Innovación Normativa de la provincia, explicó cuáles son las opciones y caminos a seguir.
"Nuestra Constitución provincial tiene consagrados dos artículos sobre el régimen municipal, el 106 y el 107, que no contemplan la autonomía. La autonomía -comentó- es un principio que surge después de la reforma de la Constitución Nacional en 1994. En la La Ley de Necesidad de la Reforma que se votó para Santa Fe quedaron esos dos artículos habilitados para ser reformados. La autonomía municipal, que tiene que ver con algo mucho más ambicioso que la autarquía, implica que un ente dicta sus propias normas y se organiza desde el punto de vista normativo y político. Los municipios son autónomos según la Constitución Nacional -continuó-, y según la jurisprudencia previa. Pero la autonomía tiene distintos niveles. Hay una autonomía política que tiene que ver con que los municipios elijan sus propias autoridades, incluso de acuerdo a sus propios sistemas electorales, y organicen sus calendarios electorales. Hay una autonomía económico - financiera, la administrativa y la institucional. La institucional es la que tiene que ver con la capacidad de cada municipio de dictar sus Cartas Orgánicas", expresó.
Pablo Javkin, intendente de Rosario. Crédito: Archivo El Litoral
- ¿Las Cartas Orgánicas son como mini constituciones de los municipios?
- Exacto. Son, para decirlo de una manera sencilla, constituciones de tercer nivel. Tenemos la Constitución Nacional, la provincial y las cartas orgánicas municipales. ¿Por qué están dentro de la autonomía institucional? Precisamente, porque son unas suerte de documento que organiza institucionalmente al municipio; lo organiza en cuanto a su sistema político, cuáles serán sus autoridades, cómo se elegirán… Si uno repasa cartas orgánicas de municipios que son autónomos, hay reconocimiento de derechos, es decir, que van en la en la misma línea que la Constitución provincial pero no pueden ir más allá de ella. Ésa es una limitación clara. En cuanto al proceso de reforma constitucional de Santa Fe, hay distintas posibilidades, y será una decisión de los constituyentes. Ellos podrán definir, por ejemplo, si se resuelve todo en la reforma o si delegan la cuestión en una ley especial, que es una posibilidad bastante aceptable.
- ¿Qué debería determinar esa ley especial?
- Debería determinar, por ejemplo, niveles o categorías de municipios en virtud de la cantidad de habitantes. Eso podría quedar plasmado en la nueva Constitución pero con el riesgo de que quede un texto desactualizado, a la luz de los cambios que puedan producirse en la población. Por eso hablamos de plantearlo en una ley especial; que la reforma delegue esos aspectos para que sean resueltos en una ley. En virtud de esa clasificación de municipios de acuerdo con la categoría, puede establecerse después que los de primera categoría dicten sus cartas orgánicas.
- Una vez reformada la Constitución, habilitada la autonomía y establecida (por Constitución o ley especial) la categorización de municipios, ¿cómo y quién dicta esas cartas orgánicas?
- La alternativa natural es que se convoque a una convención (una especie de mini constituyente) y la dicte. Otra alternativa es que la dicte el poder constituido, que lo encarnan los propios concejos deliberantes. Lo que se estableció en la ley que declaró la necesidad de la reforma es que la primera Carta Orgánica probablemente para los municipios de primera categoría la dictarán los concejos municipales. Pero esto está abierto; hay que ver qué sucede tanto con la reforma como con la ley especial que se podría sancionar posteriormente. A priori, debería ser así. La Carta Orgánica debería prever también el mecanismo de su propia reforma.
La Cámara de Diputados es el espacio donde sesionará la convención. Crédito: Luis Cetraro
- ¿Hay premura de las principales ciudades por dictarlas antes de fin de año?
- Eso depende de una perspectiva política. Sabemos que la convención reformadora empieza el 14 de julio. Tiene 40 días probables por 20 más, es decir, podría llegar hasta 60 días. El 14 de septiembre, aproximadamente, estaría terminada la convención reformadora. De ahí en más, se deberá sancionar la ley especial de la que hablamos, en caso de que se opte por esa vía. El resto depende de los tiempos políticos y de los calendarios.
- ¿Hasta dónde puede avanzar una Carta Orgánica sabiendo que el límite es la Constitución?
- Bueno, tendría que tener, por ejemplo, la organización del poder municipal, sin duda. Deberá plantear que el Poder Ejecutivo estará compuesto por un intendente; se podrá agregar algo más en cuanto a cómo se compone ese gabinete, por ejemplo. Lo propio deberá decir sobre la constitución del Concejo Deliberante, cómo funcionará la justicia de faltas… Son pautas para organizar el poder municipal. También se pueden establecer algunos principios en materia de cómo va a prestar el municipio los servicios públicos, y cómo va a administrar los recursos; si va a tomar deuda y qué principios se van a adoptar para ello… La autonomía implica también autonomía financiera; esto supone que los municipios recauden sus recursos, cómo lo harán, qué principio van a regir en materia de tasas, de contribuciones, y eventualmente, impuestos. Tiene que organizar el poder como si fuera una Constitución, pero con los límites que esa misma Constitución impone. Y por supuesto, siempre dentro del régimen representativo, republicano y federal. La autonomía implica organizar el funcionamiento del poder municipal.