Tenía antecedentes
Rufino: dos años y 8 meses de prisión efectiva por amenazar de muerte a una comerciante

El monto de la pena resultó de la unificación con una condena anterior. El hecho ilícito fue cometido en marzo del año pasado en un negocio ubicado en Catamarca y Vega Guerra.
Un hombre de 36 años identificado como Juan Marcelo Robledo fue condenado a dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo por una amenaza cometida en Rufino. El ilícito fue en un local comercial, en perjuicio de su propietaria.
La sentencia fue ordenada por la jueza Lorena Garini, en el marco de un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se desarrolló en los tribunales rufinenses.
El fiscal Mauro Menéndez estuvo a cargo de la investigación. En tal sentido, precisó que “el monto de la pena impuesta a Robledo resultó de la unificación de ocho meses de prisión con una condena anterior que era de cumplimiento condicional”, y aclaró que “en función del nuevo ilícito, se revocó esa modalidad de ejecución”.
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Por su parte, la víctima fue informada sobre lo dispuesto y expresó su conformidad.
Amenazas
Menéndez indicó que “el domingo 24 de marzo del año pasado a la tarde, el condenado amedrentó a la dueña de un negocio ubicado en Catamarca y Vega Guerra”. Al respecto, expuso que “al ser atendido, le recriminó que ella no les había querido vender nada a otros dos hombres porque son amigos de él”.
“En el marco de la discusión, la mujer le dijo a Robledo que tampoco aceptaba que él fuera su cliente y lo instó a irse del local”, puntualizó. “Entonces, él la amenazó con quitarle la vida”, remarcó.
En cuanto a la detención, Menéndez señaló que “Robledo fue privado de su libertad por agentes del Comando Radioeléctrico de Rufino, a partir de un procedimiento policial que se realizó en una vivienda en la que él residía”.
Responsabilidad penal
En la audiencia en la que se resolvió la condena, Robledo reconoció su responsabilidad penal como autor de amenazas y, junto con su abogado defensor, aceptó la atribución delictiva, la pena única impuesta y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio.