Decreto provincial
Santa Fe aprobó un protocolo IA para la administración pública: de qué se trata
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El documento firmado por Pullaro y el ministro Bastia explica los alcances de esta nueva medida que entró en vigencia este lunes con su publicación en el Boletín Oficial.
Por Gonzalo Zentner (El Litoral)
A través del decreto provincial 2726/2025, el gobierno de Santa Fe aprobó el llamado “Protocolo para la Adopción y Uso de Tecnologías de Inteligencia Artificial Generativa en el ámbito de la Administración Pública”. De esta manera, la gestión santafesina da un importante paso en el uso de la IA en el ámbito administrativo.
El documento oficial, firmado por el gobernador Maximiliano Pullaro y el ministro de Gobierno e Innovación Pública, Fabián Bastia, cuenta con ocho artículos donde se desglosa cómo será utilizada la herramienta. Además, se anexa el protocolo propiamente dicho, que consta de 10 puntos.
Introducción
El decreto establece en su artículo 2°, 10 definiciones respecto a la implementación de este novedoso protocolo. Por ejemplo, define a la IA como “sistemas basados en máquinas que pueden, para un conjunto determinado de objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones o tomar decisiones que influyan en entornos reales o virtuales”.
Mientras que conceptúa a la “Inteligencia Artificial Generativa” como “sistemas de IA cuyo propósito principal es la generación de contenido nuevo en formato de texto, imagen, audio, código u otros, a partir de patrones y estructuras de datos de entrenamiento”.
Luego, el documento refiere a “datos personales” y “datos sensibles”, dos puntos considerables a tener en cuenta en el manejo de la IA.
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Sobre el primer término, refiere: “La información referida a personas humanas determinadas o determinables. Se entiende por determinable la persona que puede ser identificada directa o indirectamente por uno o varios elementos característicos de su identidad física, fisiológica, genética, biométrica, psíquica, económica, cultural, social o de otra índole”.
Mientras que sobre el segundo: “Aquellos que se refieren a la esfera íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para el mismo. De manera enunciativa, se consideran sensibles”:
Aspectos como origen étnico, creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales;
Afiliación sindical u opiniones políticas;
Datos relativos a la salud, discapacidad, a la preferencia u orientación sexual
Datos genéticos o biométricos cuando puedan revelar aspectos adicionales cuyo uso pueda resultar potencialmente discriminatorio para su titular y que estén dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona humana.
En los artículos 3 y 4, se detalla el ámbito y autoridad de aplicación, respectivamente. Sobre el segundo concepto, se aclara que será la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la encargada de “dictar las normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias” como así también “elaborar y publicar guías de buenas prácticas”.
Además, esa oficina tendrá a cargo la tarea de “promover y/o coordinar las instancias de capacitación obligatoria para el personal” y “evaluar periódicamente la pertinencia de este marco normativo y proponer las actualizaciones que resulten necesarias ante la evolución tecnológica”.
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Uso y responsabilidades
En el desarrollo del decreto se sostiene que “será obligatoria la participación y aprobación de los programas de capacitación sobre el uso ético y responsable de la IAG para todos los agentes públicos que, por la naturaleza de sus funciones, utilicen estas herramientas”.
En ese sentido, se aclara que se “desarrollará e implementará un Plan Anual de Capacitación que incluirá tanto los aspectos técnicos de uso como los riesgos, principios éticos y el marco normativo aplicable”.
Como así también, “se fomentará activamente una cultura de uso crítico, responsable y reflexivo de la tecnología, promoviendo la colaboración y el intercambio de conocimientos entre las distintas áreas de la Administración Pública".
Mientras tanto, el séptimo artículo destaca que “el incumplimiento de los deberes y la transgresión de las prohibiciones establecidas en el presente Decreto y su Anexo dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan, previa determinación de la gravedad de la falta y sustanciación del procedimiento disciplinario pertinente que garantice el debido proceso”.

