La reforma electoral sancionada recientemente en la Legislatura ratifica pautas establecidas en la vieja normativa respecto de la difusión de encuestas y sondeos electorales, y modifica otras que regirán a partir de la próxima elección.
Santa Fe: no se podrán difundir encuestas una semana antes del comicio
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La norma amplía el plazo de prohibición de cinco a siete días. E incrementa significativamente el monto de las multas que deberán pagarse, si se incurre en un incumplimiento. Antes, el valor máximo era cien mil pesos; ahora, puede ser de hasta 100 JUS. Ello equivale a más de 14 millones.
La ley plantea que “toda encuesta electoral y su difusión debe indicar expresamente la identificación de la persona humana o jurídica que la realizó, la fuente de financiamiento y la persona que la encomendó, la metodología empleada, el tipo y tamaño de la muestra, el tema concreto al que refiere, las preguntas específicas formuladas, las personas candidatas por las que se indagó; el área territorial o geográfica; la fecha o período en que se realizó, y el margen de error aceptado.
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En el artículo 151 se plantea la prohibición de difundir “encuestas, sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección desde siete días antes de la iniciación del comicio, durante el desarrollo del mismo y hasta cinco horas después de su cierre”.
La norma amplía la ventana temporal de vigencia de la prohibición; a partir de ahora, serán siete días en tanto que con la anterior legislación, eran sólo cinco.
Sanciones
La difusión de encuestas en períodos no permitidos redundará en la aplicación de sanciones monetarias.
Según el texto de la norma, “toda persona física o jurídica que publicara o difundiera encuestas, sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección durante el período de prohibición establecido en el Código será sancionada con multa de 50 a 100 JUS”.
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El artículo introduce una modificación en los montos de las multas y en la manera de estipularlas; la ley anterior las planteaba de “hasta cien mil pesos”, en tanto que con la reforma y la incorporación del JUS como método para establecer el valor, los montos podrán ascender hasta los 14 millones de pesos.
Ello, en caso de que la autoridad de aplicación (Juez Electoral) se haga eco de la norma, ya que según pudo saber El Litoral, con la legislación anterior, prácticamente nadie era multado por la difusión de encuestas fuera de término.
En el marco de la discusión legislativa, el PRO había sugerido, incluso, que directamente no se limitase la difusión de las encuestas; proponía que fuese “libre” durante todo el proceso electoral, sin condicionamientos temporarios y ni sanciones.
También se prohibe…
El artículo 152 del Código Electoral también prohíbe “de manera absoluta” la publicidad y propaganda electoral, cuyos mensajes propugnen “la incitación a la violencia, la discriminación o discurso de odio por cualquier causa o razón, la animosidad que incite a la destrucción de bienes o atenten contra la integridad física de las personas, y la difusión de información falsa o engañosa relativa a la fecha, lugar, modalidad, requisitos o condiciones para emitir el sufragio; a la organización, desarrollo, fiscalización, escrutinio provisorio o definitivo del acto electoral; o a cualquier otro aspecto esencial del proceso electoral, cuando resulte idónea para generar confusión pública, desalentar la participación o afectar la integridad del comicio”.

