Votada en 2024
Se promulgó en Santa Fe la Ley que busca proteger a repartidores de aplicaciones con geolocalización

La norma crea un sistema de monitoreo informático permanente para mejorar la seguridad de quienes trabajan para servicios de delivery sin relación de dependencia. Fue votada, luego vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo y recientemente ambas Cámaras aceptaron las observaciones.
Con el número 14.362 el Poder Ejecutivo Provincial de Santa Fe registró la Ley que busca enfrentar los hechos de inseguridad que sufren los trabajadores de los servicios de reparto a domicilio, que carecen de una relación laboral permanente bajo los sistemas de aplicaciones en internet.
La norma promulgada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe ordena crear el sistema de "Monitoreo Informático Permanente, en adelante MIP, mediante sistemas de posicionamiento global (GPS), que tiene por objetivo garantizar la seguridad de los trabajadores independientes que presten servicios de reparto de todo tipo de productos a domicilio, formato delivery, mediante aplicaciones móviles".
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Fue aprobada por la Legislatura a fines de de 2024 pero luego recibió observaciones del Ejecutivo, veto parcial mediante, que ambas Cámaras recientemente aceptaron. Ahora, con el decreto reglamentario correspondiente, y la nueva redacción de sus dos primeros artículos, se completa el trámite para que rija la iniciativa nacida en 2022 en la Cámara de Diputados.
Por entonces, fue el justicialista Oscar Martínez quien tomó el tema, con dos medias sanciones de sus pares que finalmente prosperaron en el Senado en noviembre de del año pasado, durante los últimos días de ese período ordinario de sesiones.
El proyecto corresponde a la expansión del uso de estas aplicaciones, cuyo despegue está asociado a las restricciones que impuso la pandemia de Covid 19. Su incremento, además de crear ocupaciones laborales no registradas (bajo un régimen que la ley considera "independiente"), significó para ciclistas y motociclistas una oportunidad. Como contrapartida, aumentó su inseguridad, en especial el robo de sus celulares y vehículos imprescindibles para su tarea.

Artículos
La ley define como autoridad de aplicación del monitoreo al Ministerio de Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace, que deberá: "a) confeccionar un registro de personas trabajadoras y proveedoras independientes de servicios de reparto a domicilio de todo tipo de productos, en formato delivery, mediante aplicaciones móviles; b) asignar un dispositivo GPS a cada persona inscripta, a los fines de monitorear de manera permanente su geolocalización en los horarios de trabajo".
En tanto, el inciso c) explica: "crear un sistema informativo de monitoreo informático permanente de las actividades de las personas trabajadoras y proveedoras independientes; d) confeccionar estadísticas adecuadas, priorizando el trazado de hojas de ruta del flujo laboral (horarios pico, distribución geográfica del flujo dentro de cada ciudad, tiempos promedios, entre otros), a fin de coordinar esfuerzos y recursos para una mayor eficiencia en la prevención del delito.
Finalmente, el apartado "e" indica: "crear una central de denuncias con botón antipánico ante cualquier situación sospechosa, para que pueda ser abordada de manera inmediata; y f) crear uno o varios canales de denuncia anónima para delitos vinculados a las actividades y las personas trabajadoras contenidas en el artículo 1".
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El artículo cuarto identifica fuentes de financiamiento, como las "multas, intereses y accesorios, por incumplimiento de normativas nacionales o provinciales, que la Provincia aplique formalmente a las empresas que realicen comercialización de servicios de manera virtual y mediante aplicaciones móviles que se operan mediante teléfonos inteligentes, para el reparto de productos a domicilio, formato delivery", así como los "aportes provenientes de rentas generales" provenientes del Tesoro Provincial o (eventualmente) de "programas del Estado Nacional susceptibles de aplicarse a los objetivos presentes".

En el siguiente artículo el Ejecutivo queda autorizado a realizar "las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de las presentes disposiciones".