Convención Reformadora
Uno por uno: los artículos modificados sobre la educación en la Constitución
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A continuación se exponen los textos aprobados en todos los casos por 50 votos a favor y 15 en contra en la Convención Reformadora, este sábado.
Este sábado en el plenario de la Convención Reformadora se votaron modificaciones en la sección "educación" de la Constitución santafesina.
A continuación un repaso detallado del articulado y su nuevo contenido.
Nuevos
ARTÍCULO 109. Toda persona tiene derecho a la educación, que comprende la igualdad en el acceso, los aprendizajes y el egreso, desde una perspectiva de derechos humanos.
La Provincia garantiza el derecho de enseñar y aprender mediante la organización y dirección de un sistema educativo único, articulado en todos sus niveles, modalidades y tipos de gestión.
El Estado asume la responsabilidad intransferible e indelegable de garantizar el derecho a la educación gratuita, laica, universal, plural, inclusiva, científica, de calidad y democrática. Los niveles inicial, primario y secundario son obligatorios, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
La educación superior es promovida en función del proyecto de vida de cada persona y en articulación con las necesidades sociales, productivas, científicas y culturales.
La Provincia dispondrá de dispositivos de evaluación de resultados de los aprendizajes a los fines de asegurar el ejercicio pleno de este derecho.
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ARTÍCULO 110: La Provincia reconoce el derecho a la creación de escuelas e institutos educativos de gestión privada. Estos establecimientos desarrollan el contenido de los diseños curriculares oficiales y se adecúan, como mínimo, a los principios de universalidad, calidad, inclusión, cientificidad, democracia y al ordenamiento jurídico.
De conformidad con ello, se garantiza el derecho de las familias a elegir el tipo de educación según sus convicciones.
ARTÍCULO 111. La Provincia promueve la articulación entre la educación y el trabajo como componente fundamental para la formación integral de las personas y asegura trayectorias educativas que favorezcan la inserción y el desarrollo laboral digno. Arbitra las medidas para procurar la permanencia y reducir la deserción escolar.
La Provincia promueve la alfabetización digital y el acceso equitativo a tecnologías de la información para la democratización del conocimiento, la educación ambiental y la promoción de la salud.
ARTÍCULO 112. El Estado estimula la formación de entidades privadas de cooperación con los institutos educativos oficiales.
ARTÍCULO 113. La Provincia tiene la responsabilidad indelegable de destinar los recursos suficientes para el sostenimiento del sistema educativo.
Los docentes y trabajadores de la educación tienen derecho a condiciones dignas de trabajo y formación profesional continua. En la gestión oficial se aseguran el ingreso objetivo a la carrera profesional; los concursos públicos, abiertos y transparentes; y la estabilidad”.
Vigente
En la Constitución en pleno proceso de reforma este es el texto del capítulo “Educación”.
ARTICULO 109. El Estado provincial provee al establecimiento de un sistema de educación preescolar y elemental y puede organizar y proteger también la enseñanza secundaria, técnica y superior. La educación impartida en los establecimientos oficiales es gratuita en todos sus grados.
La educación preescolar tiene por objeto guiar adecuadamente al niño en sus primeros años, en función complementaria del hogar.
La educación elemental es obligatoria e integral y de carácter esencialmente nacional. Cumplido el ciclo elemental, la educación continúa siendo obligatoria en la forma y hasta el límite de edad que establezca la ley.
La educación secundaria tiende a estimular y dirigir la formación integral del adolescente. La normal propende a la formación de docentes capacitados para actuar de acuerdo con las características y las necesidades de las distintas zonas de la Provincia.
La educación técnica tiene en cuenta los grandes objetivos nacionales y se orienta con sentido regional referida preferentemente a las actividades agrícolas, ganaderas e industriales de la zona.
La Provincia presta particular atención a la educación diferencial de los atípicos y a la creación de escuelas hogares en zonas urbanas y rurales.
ARTICULO 110. Los padres de familia e instituciones privadas pueden crear escuelas u otros institutos de educación en las condiciones que determine la ley.
La educación que se imparta en los establecimientos privados desarrollará, como mínimo, el contenido de los planes de estudios oficiales y se identificará con los objetivos nacionales y los principios de esta Constitución.
Queda garantido a los padres el derecho de elegir para sus hijos el establecimiento educativo de su preferencia.
ARTICULO 111. La Provincia establece institutos que investiguen y orienten la vocación de los adolescentes hacia una elección profesional adecuada.
Procura, asimismo, que los alumnos que acrediten vocación, capacidad y méritos, dispongan de los medios necesarios para alcanzar los más altos grados de la educación.
Arbitra igualmente las medidas que fueren menester para impedir o combatir la deserción escolar.
ARTICULO 112. El Estado estimula la formación de entidades privadas de cooperación con los institutos educativos oficiales.
ARTICULO 113. La Provincia destina recursos suficientes para el sostenimiento, difusión y mejoramiento de los establecimientos educativos del Estado.
La ley asegura al docente un régimen de ingreso, estabilidad y carrera profesional según sus méritos y estimula y facilita su perfeccionamiento técnico y cultural”.