Boletín oficial
Vuelven las credenciales físicas para usuarios de prepagas y obras sociales

Las digitales seguirán vigentes, pero ya no serán el único medio de identificación para acceder a las prestaciones.
Desde el 21 de agosto, todas las obras sociales y entidades de medicina prepaga del país deberán ofrecer credenciales físicas de identificación a sus afiliados que así lo soliciten.
La decisión fue establecida por la Resolución 1463/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud y apunta a garantizar el derecho al acceso equitativo a las prestaciones de salud, en especial para aquellas personas que tienen dificultades para utilizar herramientas digitales.
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Acceso a la salud
La norma, publicada en el Boletín Oficial, reconoce que si bien la digitalización de los sistemas de salud representa un avance, también puede generar obstáculos para parte de la población. Por ejemplo, para personas mayores, personas con discapacidad, quienes no cuentan con acceso a Internet o no tienen teléfonos compatibles, o quienes no tienen la capacitación necesaria para desenvolverse en entornos digitales.
“Debe destacarse que no existe disposición normativa que imponga a los usuarios la obligación de utilizar exclusivamente credenciales digitales como medio de identificación para acceder a prestaciones de salud”, señala la resolución firmada por Claudio Adrián Stivelman, titular del organismo.
En ese sentido, se remarca la necesidad de garantizar alternativas físicas para no condicionar el acceso a la atención médica a recursos tecnológicos que no están al alcance de todos.

Gratuita y a pedido
La resolución establece que las obras sociales y prepagas deberán entregar la credencial física sin cargo, a simple solicitud del afiliado, y en un plazo máximo de 15 días hábiles. Además, deberá brindarse la posibilidad de elegir entre retirarla en forma personal o recibirla por correo en el domicilio declarado.
Las entidades también estarán obligadas a informar de forma clara y accesible:
Que los usuarios tienen derecho a pedir la credencial física.
Cuáles son los medios disponibles para solicitarla.
Cuáles son las modalidades de entrega habilitadas.
Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, se instruyó a la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia a fiscalizar su implementación. Asimismo, se aclara que el incumplimiento por parte de las entidades de salud podrá ser sancionado conforme al régimen vigente.

¿A quiénes alcanza la medida?
La disposición aplica tanto a los Agentes del Seguro de Salud, regulados por la Ley 23.660 (es decir, obras sociales), como a las entidades de medicina prepaga, enmarcadas en la Ley 26.682. Es decir, prácticamente abarca a todas las personas afiliadas a un sistema de salud financiado, ya sea sindical o privado.
¿Cuándo entra en vigencia?
La resolución comenzará a regir 30 días después de su publicación, por lo tanto, será exigible desde el 21 de agosto de 2025. A partir de esa fecha, toda persona afiliada podrá solicitar su credencial física en su obra social o prepaga, sin necesidad de justificar el pedido.
El texto destaca que la credencial física es un “instrumento simple, directo y accesible, que garantiza la atención en condiciones de equidad en todo el territorio nacional”. Por eso, aunque las versiones digitales seguirán disponibles y vigentes para quienes las prefieran, no podrán ser el único mecanismo para acreditar identidad ante un prestador de salud.