Para tener en cuenta
Ya rige la veda electoral: qué dice el reglamento y qué se puede hacer
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Este domingo 26 los argentinos eligen diputados y senadores para el Congreso de la Nación. Cuáles son las limitaciones y hasta cuándo rigen, según el Código Electoral Nacional.
(Por Gonzalo Fracchia) - Este viernes 24 de octubre desde las 8 horas comenzó la veda electoral en toda Argentina de cara a las elecciones legislativas de este domingo 26 de octubre.
La veda electoral empezó 48 horas antes de la votación y finalizará tres horas después del cierre de los comicios, a las 21:00 del domingo.
La medida alcanza a electores, candidatos y fuerzas políticas y rige en todo el territorio nacional de acuerdo con el cronograma y la normativa vigente. De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral y con la normativa citada en el cronograma oficial, las mesas funcionarán el domingo 26 entre las 8:00 y las 18:00.
El propósito central de la veda es preservar un ambiente de neutralidad durante la jornada electoral y proteger la libertad de decisión de los votantes. Las reglas prohíben actos públicos de campaña, la difusión de material proselitista y la publicación de encuestas o sondeos que puedan influir en la opinión.
Los argentinos eligen representantes para Cámara de Diputados y Senado de la Nación. Crédito: Prensa Congreso
Además, se suspenden determinadas actividades comerciales en zonas vinculadas a los establecimientos de votación, según el marco legal y la práctica administrativa vigente. Estas medidas se aplican tanto a candidatos como a la ciudadanía general.
En paralelo, la normativa establece plazos y sanciones concretas para quienes incumplan la veda, con consecuencias que van desde multas hasta restricciones de acceso a financiamiento público para los partidos.
El escrutinio definitivo, por su parte, comenzará el martes 28 de octubre a las 18:00, según el cronograma de la Cámara Nacional Electoral, y ese mismo día vence el plazo para que los partidos presenten reclamos por irregularidades en las mesas. Los detalles sobre plazos y responsabilidades figuran en la normativa electoral vigente y en la comunicación oficial del organismo electoral.
Qué queda prohibido durante la veda
Según el Código Electoral Nacional, queda prohibido realizar actos públicos de campaña y cualquier actividad de proselitismo que pueda influir en el voto dentro del período de veda. También se prohíbe publicar, difundir o reproducir encuestas, sondeos o proyecciones electorales, en medios tradicionales y plataformas digitales, hasta tres horas después del cierre de la votación.
Estas restricciones buscan evitar la circulación de información que modifique la conducta del electorado en las horas previas y durante la jornada de votación; la restricción sobre encuestas y proyecciones aparece en el cronograma oficial y en la normativa aplicable.
Además, la normativa impide la difusión de propaganda partidaria en medios y redes sociales durante el período de veda y la entrega de boletas dentro del radio de 80 metros alrededor de las mesas receptoras de votos. La venta de bebidas alcohólicas también queda restringida desde la noche anterior a la elección y hasta tres horas después del cierre de los comicios, por lo tanto hasta las 21:00 del domingo, según lo previsto en las normas informadas por la autoridad electoral. Se prevén sanciones administrativas y penales frente a infracciones graves de estas prohibiciones.
La noche del sábado en argentina se verá limitada ante la prohibición de la venta de alcohol. Crédito: Fernando Nicola
Otras prohibiciones incluyen la realización de espectáculos públicos vinculados a la campaña y la exhibición de banderas o distintivos partidarios en la vía pública en las cercanías de las mesas receptoras. La portación o el depósito de armas en proximidad de los lugares de votación quedan sometidos a reglas específicas, y la fotografía de la boleta única durante el acto de votación se considera una conducta vedada. Las mismas reglas se aplican tanto a candidatos como a ciudadanos, con la intención de asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.
Qué está permitido y pasos posteriores a la votación
La vida diaria continuará con normalidad en actividades no vinculadas a la campaña política: se podrá circular, hacer compras y asistir a eventos culturales o deportivos siempre que no tengan relación con el proselitismo.
En redes sociales, las personas pueden compartir opiniones personales que no constituyan mensajes partidarios ni instiguen a votar por determinada opción. Reuniones privadas o familiares que no impliquen propaganda política tampoco infringen la veda, conforme a la interpretación habitual de la normativa electoral y a las guías difundidas por la autoridad competente.
Imagen ilustrativa. Crédito: Flavio Raina
Tras el cierre de la votación, cuando concluya la veda a las 21:00, se habilita la difusión de proyecciones y sondeos sobre los resultados, según el marco regulatorio vigente. El escrutinio definitivo comenzará el martes 28 de octubre a las 18:00 y ese día vence el plazo para presentar reclamos por irregularidades, de acuerdo con la Cámara Nacional Electoral.
Plazos posteriores consignados en la normativa incluyen el 25 de diciembre como fecha límite para justificar la falta de votación y el 19 de febrero de 2026 como vencimiento para la presentación del informe final de campaña con gastos e ingresos.
La cámara electoral y los organismos vinculados recomiendan consultar el padrón y la ubicación de la mesa con antelación para evitar contratiempos, y respetar las restricciones vigentes durante la veda para no afrontar sanciones administrativas o penales, según las normas citadas por la autoridad electoral y fuentes oficiales.

