Análisis especializado
La independencia del Poder Judicial y los Consejos de la Magistratura
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Por Dr. Eduardo Orio
"El que hace al juez hace a la justicia". Juan Bautista Alberdi>
La potestad de administrar justicia es un atributo de la soberanía del Estado y, residiendo ésta en el pueblo, toda autoridad que ejerce funciones judiciales en su territorio lo hace en nombre y representación de ese pueblo que reconoce como soberano. Y, como sostenía Alexander Hamilton hace más de doscientos años, ninguna de las ramas del gobierno es más idónea que el Poder Judicial para mantener la confianza del pueblo en la bondad de sus instituciones.
Para el logro de tal propósito es imprescindible que los jueces sean independientes y que la comunidad perciba claramente que actúan de esa manera. Y un juez debe serlo porque se lo concibe subordinado únicamente al ordenamiento jurídico, ya que solo una dependencia de índole tan general, sin vinculaciones sectoriales, es capaz de permitirle el ejercicio de su función tutelar en un Estado de Derecho.
La autonomía de la rama judicial del gobierno -y, sobre todo, la independencia de juicio de los jueces- no se obtiene únicamente mediante una previsión nominal contenida en la Constitución: las disposiciones escritas, pese a ser necesarias, no son suficientes para garantizar una independencia efectiva en el ejercicio de sus funciones.
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Decía James Madison, en este aspecto, que la magistratura no puede confiar sólo en barreras delineadas en el papel, ni esperar que meras declaraciones detengan los previsibles intentos de los poderosos. Para evitar tales influencias indebidas, es menester instrumentar garantías constitucionales y, por ello, es que se dota al estatuto del juez de un conjunto de inmunidades, por ejemplo, la estabilidad en el cargo, la intangibilidad de la compensación que percibe por el cumplimiento de su funciones y la inamovilidad de grado y sede.
Los atributos que hacen viable esa independencia judicial no tienen como sentido el de otorgar a los magistrados una mera prerrogativa personal, sino el de permitir su ejercicio imparcial de la jurisdicción en beneficio de los litigantes. Tales atributos les son concedidos, pues, como una garantía general para la vida, la propiedad y la libertad de los ciudadanos.
Modernamente, tales garantías se han visto complementadas por la creación de instituciones que tienen, simultáneamente; la atribución de seleccionar a los candidatos a jueces mediante concursos públicos de antecedentes y oposición, la de capacitarlos en forma continua para el ejercicio de su función, mediante la Escuela Judicial; la de impulsar la aplicación de sanciones disciplinarias en su contra, cuando incurren en las causales previstas por la Constitución, las leyes y reglamentos y la de administrar los fondos que la ley le asigna al Poder Judicial.
En nuestro país, esa institución es el Consejo de la Magistratura que es un órgano de gobierno permanente del Poder Judicial de la Nación. En el derecho constitucional provincial varias provincias han incorporado en su constitución el consejo de la Magistratura con distintas modalidades.
En virtud de la reforma constitucional que se esta poryectando los constituyentes deberían tener presente algunas de las reflexiones que se mencionan en el presente. El Poder Judicial, como todas las organizaciones de principios del siglo XXI, es una estructura muy compleja y en constante transformación, producto de la dinámica propia del mundo contemporáneo. El continuo avance del conocimiento, la ciencia y la tecnología, la influencia del proceso de globalización en todos los campos y la creciente variedad de requerimientos de la sociedad actual imponen como consecuencia su continua adaptación para adecuarse a nuevas condiciones y realidades.
Es necesario, entonces, que los tribunales se constituyan en un ámbito independiente, sensible y de fácil acceso para una rápida y justa resolución de los conflictos que se suscitan, para que administren con eficiencia los recursos públicos puestos a su disposición, y para que gocen de la confianza de la comunidad en la imparcialidad de sus decisiones.
Una gestión judicial de calidad exige una idoneidad integral de sus operadores. Por ello, al procedimiento de acceso a la magistratura basado en una rigurosa selección de los candidatos, se suman las actividades de la Escuela Judicial, que no se agotan en el perfeccionamiento y la actualización de los estudios jurídicos de grado que imponen los permanentes cambios legales, socioeconómicos y culturales, sino que se extienden también a la capacitación teórico-práctica en habilidades de otra naturaleza que resultan indispensables para el logro de aquellos propósitos.
Esta supone, entre otros objetivos, formar a sus alumnos para que se encuentren en condiciones de asumir posiciones de liderazgo, profundizando su comprensión de la estructura y fines de la organización judicial y de la especial responsabilidad ética inherente a la función, y difundiendo técnicas innovadoras que posibiliten un constante mejoramiento en su desempeño y los conceptos básicos que permiten optimizar sus relaciones con los profesionales del Derecho y de las otras disciplinas con los que se vinculan para el cumplimiento de su misión.
Comprende, finalmente, la necesidad de dotarlos de los conocimientos que posibilitan un adecuado desenvolvimiento en su comunicación con los medios de prensa y el público en general. La independencia judicial es, pues, un instrumento para obtener la imparcialidad -y la imagen de imparcialidad- de los jueces, porque la entidad de los bienes, valores, principios y sentimientos involucrados, y la inevitable existencia de alguien a quien se le da la razón y de alguien a quien se le quita, siempre alimenta una base de insatisfacción.
Como dice Ricardo Guibourg, no existe ningún método generalmente aceptado para decidir que lo que es justo en opinión de unos es más justo que lo que es justo en opinión de otros. Por ello, ser justo no supone para un magistrado una absoluta neutralidad, ni una perfecta objetividad, sino formar parte de un mismo grupo social con aquéllos a los que juzga, sin haber tomado partido previo por ninguno de ellos: las normas y los científicos pueden ser neutrales, como decía Carlo Guarnieri, los jueces son imparciales.
La independencia se refiere a lo que debe ser la posición jurídica del juez, la imparcialidad es el modo que tiene de ser independiente. Los magistrados seleccionados y designados por sus méritos objetivos y capacitados continuamente para el desempeño de su función se encuentran, sin duda, en mejores condiciones para asumir la posición de independencia en sus decisiones que requiere la sociedad.
Para tales fines es necesario contar con un Consejo de la Magistratura despolitizado y descorporatizado, que tenga una integración y composición equilibrada que permita tomar decisiones que garanticen la independencia de los jueces y una eficaz prestación de los servicios de justicia. Esta es la necesidad e importancia del Consejo de la Magistratura, ..."porque cuando la política entra en los Tribunales, la Justicia sale por la ventana".
(*) Ex miembro del Consejo de la Magistratura.