Control coercitivo
La lección del caso Julieta Prandi y la urgencia de un tipo penal autónomo
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El enfoque, con eje en el rol del agresor y no en la víctima, es debatido hoy en Francia, incorporado ya en países como Irlanda, Escocia, Inglaterra, Canadá y Bélgica.
Maria Eugenia Chapero
El control coercitivo es una cárcel a cielo abierto. Una afrenta directa a los derechos humanos: a la libertad ambulatoria, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad psicofísica. La condena a 19 años de prisión contra Claudio Contardi, ex marido de Julieta Prandi, marca un hito judicial. Fue hallado culpable de abuso sexual con acceso carnal agravado, violencia psicológica, económica y amenazas. Pero más allá de los tipos penales, este caso es un manual del control coercitivo: un patrón sistemático de conductas que no solo dañan, sino que anulan por completo la autonomía de la víctima.
El foco en el agresor, no en la víctima
Durante años, la pregunta social frente a la violencia extrema ha sido: "¿Por qué no se fue? ¿Por qué no denunció antes?" El concepto de control coercitivo cambia el ángulo: "¿Qué hizo el agresor para que ella no pudiera irse ni denunciar?" En el caso Prandi, las respuestas están documentadas:
- Aislamiento: separación de su familia, limitación en la comunicación y movilidad.
- Dependencia económica: control de ingresos, cobro de su sueldo, manejo de sus cuentas.
- Desgaste psicológico: amenazas, humillaciones y degradación de su autoestima.
- Intimidación y sexualidad forzada: imposición de relaciones sexuales bajo la idea de "obligación conyugal".
- Control del tiempo y del espacio: vigilancia de actividades y vínculos.
No son hechos aislados. Son piezas de una estrategia continua de dominación.
Por qué importa nombrarlo
Cuando se reconoce el control coercitivo, el proceso judicial deja de ver "episodios" desconectados y entiende un mismo delito de larga duración. Esto permite:
1) Reconstruir la escena completa: mostrar cómo las agresiones físicas y sexuales se insertan en un clima de dominación constante.
2) Probar la intencionalidad: no es un conflicto de pareja, es un plan sostenido para someter.
3) Evitar la revictimización: se deja de interrogar a la víctima y se examinan las acciones del agresor.
4) Valorar el daño integral: físico, psicológico, social y económico.
El aporte al esclarecimiento
En este caso, poner el foco en el patrón y no solo en los delitos puntuales, permitió comprender:
- Que las agresiones sexuales fueron posibles gracias a una estructura previa de miedo, dependencia y control.
- Que la demora en denunciar no fue omisión de la víctima, sino el resultado de un cerco invisible, construido a fuerza de degradar la autoestima y desbastar la subjetividad, hasta inmovilizar por completo.
- Que romper ese cerco solo fue posible después de atravesar un largo proceso de reconstrucción personal y de autoestima, suficiente para dar el primer paso hacia la denuncia.
- Que ese paso requirió un enorme esfuerzo personal, mediático y judicial, y aun así, la respuesta institucional fue lenta.
Más allá del fallo
La condena repara en parte el daño, pero también expone la urgencia de:
- Formar a operadores judiciales para detectar patrones coercitivos desde la primera denuncia.
- Incorporar esta perspectiva en pericias, medidas cautelares y valoración de pruebas.
- Crear políticas públicas que traten el control coercitivo no solo como factor de riesgo, sino como delito autónomo.
Conclusión: el caso de Julieta Prandi demuestra que las violencias más destructivas no siempre empiezan con golpes. Muchas veces, nacen de un control sutil, que se acumula, se normaliza y termina encerrando a la víctima en una cárcel sin barrotes. Detectarlo y nombrarlo a tiempo puede salvar vidas.
Un debate que ya recorre el mundo
Mientras en Argentina aún no existe un tipo penal específico para el control coercitivo, Francia discute hoy su incorporación al Code Pénal, mientras que Irlanda, Escocia, Inglaterra, Australia, Canadá y Bélgica ya lo han tipificado o incorporado en sus marcos legales, reconociendo su capacidad para esclarecer el contexto de la violencia y sancionar de forma integral la conducta del agresor.
Este tema ha sido objeto de un ciclo especial organizado por la Red de Mujeres para la Justicia, en colaboración con la Embajada de Francia en Argentina, que contó con la participación de la Embajadora de Derechos Humanos de Francia, Isabelle Rome, la magistrada francesa Isabelle Drean-Ivette y la psicóloga especializada Andreea Gruev-Vintila, autora de una obra de referencia sobre el control coercitivo.
La actividad reunió a integrantes del mundo judicial y académico de la Argentina, generando un espacio de intercambio internacional sobre los desafíos y la urgencia de legislar esta figura. Este camino comparado y este trabajo de articulación muestran que legislar el control coercitivo no es solo una opción técnica: es una herramienta para prevenir, proteger y hacer justicia.
(*) Jueza de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Reconquista. Presidenta de la Red Mujeres para la Justicia.